VISTO el expediente nº98/95, iniciado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a eximición de la Tasa de Servicio Sanitaria a los contribuyentes encuadrados en la Ordenanza Nº39/94;

que, lo establecido por el artículo 11º de la Ordenanza Nº69/93, mediante el cual se permite el tratamiento preferencial para aquellos vecinos de escasos recursos, en cuanto a la Tasa de Obras Sanitarias con servicio medido, y siempre que los consumos registrados no superen los mínimos establecidos de 48 m3/bimestre;

que, no se especifica en ninguna norma municipal, el tipo de beneficio que puede contemplar el tratamiento preferencial mencionado;

que, la Ordenanza Nº39/94 referida a la eximición y suspensión de Tasas Municipales a vecinos de escasos recursos que se encuadren en las exigencias de dicha normativa, no contempla la situación de eximición de la Tasa de Servicios de Obras Sanitarias con el sistema de medición del consumo de agua corriente domiciliario;

que, también resulta necesario contemplar la situación del servicio medido para aquellas instituciones de Bien Público que son beneficiadas con la eximición de la Tasa de Obras Sanitarias Municipal; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de agosto del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Aquellos contribuyentes encuadrados en la Ordenanza Nº39/94, de eximición y suspensión de Tasas Municipales y que tengan instalado el sistema de medición del consumo de agua corriente domiciliario gozar n de los beneficios de eximición de la Tasa de Servicio Sanitaria únicamente a los consumos registrados por la medición que no superen el mínimo establecido de 48 m3/bimestre.- El consumo excedente, no gozará del beneficio de la eximición.-

ARTICULO 2º: Aquellas Entidades e Instituciones de Bien Público que sean eximidas del pago de las Tasas de Servicio Sanitario Municipal y que tengan instalado el sistema de medición de agua corriente gozar n de dicho beneficio sin límites de consumo, siempre que el mismo no sea para uso de explotación comercial.-

ARTICULO 3º: Aquellas Entidades e Instituciones de Bien Público que realicen una explotación de tipo comercial del agua corriente, ya sea en forma directa o indirectamente a través del alquiler de locales comerciales de su propiedad, la eximición otorgada ser  únicamente para los consumos registrados por la medición que no superen el mínimo establecido de 48 m3/bimestre por cada medidor instalado.- En caso de existir un medidor para varias unidades funcionales, el consumo que arroje el medidor por bimestre se dividir  por el número de unidades funcionales que atiende la conexión y la cifra resultante, en metros cúbicos, se tomar  como base de aplicación para cada unidad.- Así mismo y consideradas en forma individual, gozar n del beneficio de la eximición únicamente los consumos que no superen el mínimo establecido de 48 m3/bimestre.- El consumo excedente, no gozará de dicho beneficio.-

ARTICULO 4º: Para los diferentes casos considerados en la presente Ordenanza y cuando existan consumos de agua corriente excedentes del mínimo de 48 m3/bimestre según la escala aprobada para consumo domiciliaria en el artículo 1º y para actividades comerciales en el artículo 3º.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº20/95.-

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