VISTO el expediente nº 113/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual eleva expediente nº 892/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir un Contrato de Locación con el Señor Ricardo Hansen;

que, el Contrato de Locación de Inmueble celebrado entre la Municipalidad de Saladillo y el Señor Ricardo Hansen por el cual la Municipalidad de Saladillo asume la obligación de efectivizar el pago del canon mensual por dicho alquiler;

que, a través de la Ordenanza Nº 44/94 el Honorable Concejo Deliberante aprobó la celebración de dicho contrato;

que, la vigencia de Contrato caducó el día 30 de abril próximo pasado, por lo cual se hace necesario establecer un nuevo Contrato entre las partes;

que, para ello es necesario la autorización del Honorable Concejo Deliberante; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de julio de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Locación que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 20/97.-

ANEXO I.-

CONTRATO DE LOCACION.-

– – – En la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, a dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete, entre Ricardo HANSEN, L.E. Nº 5.255.408, domiciliado en Bartolomé Mitre Nº 3247, de esta ciudad, llamado en adelante “EL LOCADOR”, por una parte; y por la otra, la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Carlos Antonio GOROSITO, en adelante denominado “EL LOCATARIO”, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Inmueble, el que someten a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se describen:

PRIMERO: El Locador alquila al Locatario un inmueble de su propiedad, ubicado en las calles Ministro Sojo Nº 3295, Bartolomé Mitre Nº 3005 de la ciudad de Saladillo, compuesto de tres (3) salones con frente a la calle Ministro Sojo, dos consultorios y sala de espera sobre Bartolomé Mitre, dos baños, kichinet, pasillo y patio, todo en perfecto estado de conservación y sus artefactos funcionando.-

SEGUNDO: El precio de la locación mensual se establece en la suma de $ 1.100 (pesos mil cien), pagaderos por mes adelantado del primero al cinco de cada mes.- Dicho importe solo se reajustará en el caso de variarse la paridad monetaria establecida por la Ley de Convertibilidad (Nº 23.928) y en la proporción que tal paridad se modifique.- Se establece como lugar de pago Avenida Moreno 3481 de esta ciudad, estando autorizado a recibir dicho importe y otorgar recibo el Martillero Público, Atilio R. Quinterno; la falta de pago en término ocasionará la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.-

TERCERO: El plazo de la locación es de tres años a partir del día dos de junio de mil novecientos noventa y siete, por lo que su fecha de vencimiento operará el día dos de junio del año dos mil, fecha en que se deberá entregar el bien locado libre de ocupantes y ocupación.-

CUARTO: La falta de pago de dos cuotas consecutivas, dará derecho al Locador a pedir el desalojo y declarar resuelto el Contrato.-

QUINTO: El Locatario manifiesta que dicho inmueble será cedido con destino al funcionamiento de la sede del I.O.M.A. y que dicha contratación se realiza de conformidad a la Resolución Nº 0283 de esa Repartición.-

SEXTO: Se establece expresamente que este Contrato será elevado al Honorable Concejo Deliberante de Saladillo y al I.O.M.A., de no considerar dichos organismo la aprobación del mismo, esta Municipalidad se encuentra facultada para rescindirlo, sin necesidad de encontrarse obligada a indemnizar un concepto alguno al Locador.-

SEPTIMO: El Locatario se hace cargo mientras dure el presente Contrato de las Tasas por Servicios, como así también las correspondientes a luz eléctrica, gas natural y teléfono.-

OCTAVO: El Locatario se compromete a mantener limpio y expedito, canaletas y desagües pluviales existentes en el techo y azotea del edificio por tanto serán de su cargo los eventuales daños que de su incumplimiento se derivasen.-

NOVENO: A los fines de este Contrato, se establecen como domicilios legales los siguientes: la Municipalidad de Saladillo en avenida San Martín Nº 3151, y el Señor Ricardo Hansen en Bartolomé Mitre Nº 3247, ambos de esta ciudad de Saladillo.-

DECIMA: Para lo que se considere pertinente, se establecen como Tribunales competentes los del Departamento Judicial de La Plata.- En conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo, a dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.-

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