por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase los siguientes artículos de la Ordenanza Impositiva Vigente Nº708 y 733 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Establecese en el Partido de Saladillo la siguiente Ordenanza Impositiva”.-

CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.-

“ARTICULO 2º: Los inmuebles ubicados en los sectores afectados por esa tasa, tributarán los importes bimestrales consignados por metro lineal de frente, de acuerdo a los planos respectivos de afectación de servicios:

Cuota Cuota
(Anticipo) 2-3-4-5-
1.- ALUMBRADO:
1.1. Servicio de lámparas 400 W (7 x cuadras)G.M. 63.21 260.44
1.2. Servicio de lámparas 400 W (6 x cuadras)G.M. 53.84 221.47
1.3. Servicio de lámparas 400 W (3-4 x cuadras)G.M. 31.70 127.71
1.4. Servicio de lámparas 400 W (2 x cuadras)G.M. 15.84 65.15
1.5. Servicio de lámparas 250 W (3 x cuadras)G.M. 9.56 39.36
1.6. Servicio de lámparas 250 W (2 x cuadras)G.M. 6.22 25.61
1.7. Servicio de lámparas 400 W (1 x cuadra) G.M. 4.68 19.27

2.- BARRIDO Y RECOLECCION DE RESIDUOS Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.-
2.1. Sector único de servicios, calles pavimentadas 31.70 136.29

3.- RECOLECCION DE RESIDUOS Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.-
3.1. Con frente de calles de tierra …………… 19.38 71.27

4.- CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA.-
4.1. Con frente en calle de tierra ……………. 12.70 54.60

“ARTICULO 3º: a) La Tasa por Alumbrado, se ajustar  bimestralmente en función de la variación del costo del kilowat para Alumbrado Público que facture la empresa prestataria del servicio en la Municipalidad de Saladillo, en las fechas que se indican.- Estos ajustes se aplicar n a partir de la cuota a cobrar en el mes de abril de 1985.-

b) La Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública se ajustar bimestralmente en función del promedio de la variación de los salarios mínimos de la Administración Municipal, y la variación del precio del gas-oil en las fechas que se indican.-

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MES DE AJUSTE FEBRERO ABRIL JUNIO AGOSTO OCTUBRE DICIEMBRE
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VALORES BASES NOV/DIC ENERO MARZO MAYO / JULIO/ SEPTIEMB.
DE ACTUALIZA- AÑO AN- FEB.- ABRIL JUNIO AGOSTO OCTUBRE.-
CION.- TERIOR.
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CAPITULO II – TASA POR OBRAS SANITARIAS

“ARTICULO 4º: La tasa a abonar por los servicios de agua corriente y desagües cloacales que se presten surgir n de la aplicación de los índices que se determinan, sobre la valuación fiscal provincial de los inmuebles (Ley 5738)”.-

cuota cuota
(anterior) 2-3-4-5-6-

A.Cuota mínima:
1º Por Servicio de agua corriente
Edificado (Hasta valuación 1958-457) ………… 1086.58 2392
Baldío (Hasta valuación 1958-342 ……………. 812.06 1758

2º Por el servicio de desagues cloacales
Edificado (Hasta valuación 1958-457) ………… 543.36 1176
Baldio (Hasta valuación 1958-342) …………… 406 879

B.ADICIONAL: Se aplicarán los índices sobre excedentes valuación fiscal mínima:
1º Por servicios de agua corriente:
Edificado (Sobre excedente valuación 1958-457)-Indice 2.38 5.147
Baldio (Sobre excedente valuación 1958-342) … ” 2.38 5.147

2º Por servicios de desagües cloacales:
Edificado (Sobre excedente valuación 1958-457)-Indice 1.19 2.574
Baldio (Sobre excedente valuación 1958-342) … ” 1.19 2.574

C.Los importes procedente incluyen el Impuesto al Valor Agregado.-

“ARTICULO 5º: Las Tasas por Obras Sanitarias previstas en el artículo anterior se ajustar n bimestralmente, el 30 % en función de la variación de los salarios mínimos de la Administración Municipal, y el 70 % restante en función de la variación del kilowatt para alumbrado público que factura la empresa prestataria del servicio en la Municipalidad de Saladillo en las fechas que se indican.- Estos ajustes se aplicarán a partir de la cuota a cobrar en el mes de abril de 1985.-

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MES DE AJUSTE FEBRERO ABRIL JUNIO AGOSTO OCTUBRE DICIEMBRE
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VALORES BASES NOV/DIC ENERO MARZO MAYO / JULIO/ SEPTIEMB.
DE ACTUALIZA- AÑO AN- FEB.- ABRIL JUNIO AGOSTO OCTUBRE.-
CION.- TERIOR.
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CAPITULO XV – TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL

“ARTICULO 36º: La Tasa a abonar por este tributo ser  de $a 673.75 (pesos argentinos seiscientos setenta y tres con setenta y cinco centavos por hectárea y por año, conforme a los siguiente:

Cuota 1º (Anticipo) ………………………………….. 63.75
Cuota 2º ……………………………………………. 122.-
Cuota 3º y 4º ……………………………………….. 244.-

“ARTICULO 37º: La Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal se ajustará en función del promedio de la variación del precio del gas-oil y la variación del precio máximo para novillo de 400 a 420 kilos en el Mercado de Liniers en las fechas que se indican:

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MES DE AJUSTE FEBRERO ABRIL JUNIO AGOSTO OCTUBRE DICIEMBRE
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VALORES BASES NOV/DIC ENERO MARZO MAYO / JULIO/ SEPTIEMB.
DE ACTUALIZA- AÑO AN- FEB.- ABRIL JUNIO AGOSTO OCTUBRE.-
CION.- TERIOR.
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ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco.-

ORDENANZA Nº21/85.-

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