VISTO el expediente nº117/92 iniciado por el Departamento Ejecutivo nº1319/92, referente a una Bonificación Extraordinaria no remunerativa y por única vez de pesos veintidos con cincuenta centavos por agente; equivalente al 50 % de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente al personal; y
CONSIDERANDO que a fs. 1 del presente expediente obra el informe del Contador Municipal;
que, en la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 15 de junio de 1992, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que en su parte pertinente aconseja aprobar el proyecto citado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase para el mes de junio de 1992, una “Bonificación Extraordinaria no Remunerativa”, y por única vez de pesos veintidos con cincuenta centavos ($ 22,50), por agente, equivalente al 50 % de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente al personal.-
ARTICULO 2º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la erogación prevista se han de imputar a la partida “Bonificación Adicional”, de las distintas Jurisdicciones, Finalidades e Items, del presupuesto de gastos para el ejercicio 1992.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº21/92.-