VISTO el expediente nº120/92 – Alcance 6, iniciado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, solicitando la aprobación para seguir cobrando la cuota de capitalización respectiva en la zona delimitada por Avenida Alem a Mitre y Avenidas Cabral a Moreno, con un costo estimado de $ 55.000,49;
que, dicho pedido de capitalización, que prevé la realización de obras de preensamblado, se encuadra en una política de adecuación y modernización de la estructura del sistema energético, a los efectos de poder lograr una normal y óptima prestación del servicio; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de agosto del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar la capitalización solicitada, acortando el plazo de la misma a solo tres meses, bajo condición de que se realice a posteriori la correspondiente rendición;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada a la percepción de una cuota de capitalización mensual para los consumos facturados a partir del día 1º de julio del año 1994 y por el término de noventa (90) días corridos, destinados a la financiación del tendido del Preensamblado en la Planta Urbana de Saladillo, en el área comprendida por Avenida Alem a Mitre y por Avenidas Cabral a Moreno, abasteciendo doce (12) manzanas.-
ARTICULO 2º: La capitalización autorizada en el artículo 1º se percibirá en tres (3) cuotas mensuales de acuerdo al siguiente detalle:
A los consumos con código 1.1; 1.2, 2.1, 2.2, 3.2., 4.4., se les facturará pesos ciento cuarenta y nueve diezmilésimas ($ 0,0149) por kilovat consumido.-
A los consumos con código 1.3, 2.3, 3.3, se les facturará pesos ciento doce diezmilésimas ($ 0,0112) por kilovat consumido.-
A los consumos con código 5.1, 5.2., se les facturará pesos setenta y cinco diezmilésimas ($ 0,0075) por kilovat consumido.-
ARTICULO 3º: Los intereses percibidos por mora en el rubro capitalización deberán formar parte integrante de dicha cuenta.-
ARTICULO 4º: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Concesión del Servicio, la entidad deber en momento y forma legal pertinente, rendir cuentas de uso de fondos capitalizados, sin perjuicio de que este Honorable Concejo Deliberante requiera en cualquier momento informes y rendiciones de cuenta parciales.-
ARTICULO 5º: Los valores fijados en el artículo 2º no sufrirán variantes salvo que existan incrementos en los cuadros tarifarios de la entidad, en tal caso se ajustarán en igual proporción.-
ARTICULO 6º: Recomiéndase a las autoridades de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada que la distribución de los recibos no se realice hasta que no sea promulgada la Ordenanza por el Departamento Ejecutivo, tal como lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco.-
ORDENANZA Nº21/95.-