VISTO el expediente nº 101/97, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 723/97, elevando proyecto de Ordenanza ratificando el Convenio suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Saladillo a través del cual la Municipalidad se compromete a entregar plantas de su Vivero y la Dirección de Vialidad a ejecutar la Obra de Pavimento de la Avenida Rivadavia entre Zamorano y Buteler;
que, dicho Convenio deberá ser ratificado por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de julio de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el Convenio en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ratifícase el Convenio suscripto entre la Dirección Provincial de Vialidad y la Municipalidad de Saladillo, que como Anexo I, forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-
ORDENANZA Nº 21/97.-
ANEXO I.-
C O N V E N I O
Entre la DIRECCION DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante la D.V.B.A., representada en este acto por el Señor Administrador General, Cr. Pedro A. Mantjaras, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, representada por el Señor Intendente Municipal, Señor Carlos Antonio Gorosito, por la otra, se conviene en celebrar el presente CONVENIO.-
ARTICULO 1º: El Municipio se compromete a entregar de su vivero, ubicado en la localidad de Cazón, a la D.V.B.A. la cantidad de 408.392 plantas, cuyo valor estimado asciende a la suma de $ 752.903,20 (pesos setecientos cincuenta y dos mil novecientos tres con veinte centavos), de acuerdo a lo especificado en el ANEXO I que forma parte del presente convenio.-
ARTICULO 2º: La D.V.B.A. utilizará las plantas para el cumplimiento de los planes de forestación de caminos que disponga esa repartición.- La elección se efectuará por intermedio del profesional acreditado por la D.V.B.A. de acuerdo a las necesidades de la misma y según lo especificado en el ANEXO I pudiendo ser los ejemplares de distinto porte y edad.-
Las especies arbóreas y/o arbustivas provendrán del vivero municipal de la localidad de Cazón y serán retiradas de acuerdo a las necesidades de la D.V.B.A. dentro de un plazo máximo de tres (3) años, debiendo coordinar con anticipación las fechas de los retiros.- Las tareas de extracción, preparación y carga de las especies forestales serán por cuenta del Municipio y el transporte por cuenta de la D.V.B.A.-
La carga se hará de tal forma de no ocasionar deterioros morfológicos o fisiológicos en las especies.- De ocurrir lo anteriormente dicho se reemplazará por otras de iguales características.-
ARTICULO 3º: La D.V.B.A., en contrapartida de la provisión de las especies forestales, cuyas características se consignan en el ANEXO I del presente, se compromete a ejecutar a su cargo la Obra: Pav. Avda. Rivadavia e/ Zamorano y Buteler, cuyo Presupuesto obra a fs. 88, del expediente Nº 2410-8-338/97, siendo:
Presupuesto Oficial …………………………. $ 752.903,46.-
Amp. e Imprev. (20 %) ……………………… $ 150.580,69.-
Direc. e Insp. (5 %) ………………………….. $ 37.645,17
Total a preveer ………………………………… $ 941.129,32.-
ARTICULO 4º: La Obra se ejecutará por Contrato y por el sistema de unidad de medida, en un todo de acuerdo a la Ley 6021 y a las normas vigentes.-
La D.V.B.A. realizará el proyecto, la licitación, la adjudicación e inspección de la Obra.- También estará a su cargo el pago de los certificados de obra.-
ARTICULO 5º: El Plazo Constructivo de la obra será de 360 días corridos, dicho plazo se computará a partir de la fecha de replanteo.- El Plazo de Conservación será de 360 días corridos, dicho plazo se computará a partir de la Recepción Provisoria.-
ARTICULO 6º: Si cualquiera de las partes omitiere el cumplimiento de sus obligaciones parcial o totalmente deberá resarcir a la otra el gasto originado en exceso de la contraprestación dentro de los treinta (30) días de que el afectado formulara su reclamación, como así mismo hacerse cargo de los pagos de los contratos que hubiere celebrado aquél para cumplimentar el presente convenio.-
ARTICULO 7º: En garantía del cumplimiento de este convenio la Municipalidad afecta sus recursos de coparticipación no afectados.-
ARTICULO 8º: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, pudiendo las partes renunciar a él de común acuerdo.-
ARTICULO 9º: El presente podrá ser revocado en sede administrativa de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 4041/96.-
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los … días del mes de … de 1997.-
ANEXO I DEL CONVENIO.-
CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN REUNIR LAS ESPECIES.-
Las especies arbóreas y arbustivas a entregar por el vivero ubicado en la localidad de Cazón, serán bien conformadas, de desarrollo normal, no deberán presentar síntomas de raquitismo o retraso, con el sistema foliar completo (las especies de hojas perennes), sin decoloración ni síntomas de clorosis, no deberán presentar heridas en tronco o ramas.-
Los ejemplares arbóreos serán de dos años como mínimo (excepto álamos, eucaliptus y sauces) y una altura superior a un (1) metro.- Las arbustivas deberán ser de una altura superior a los 0,50 metros.-
Las plantas de hojas perennes serán provistas en envases o bien con pan de tierra envuelto en arpillera o paja.-
Las de hojas caducas se entregarán a raíz desnuda en la época invernal, o bien con pan de tierra en primavera-verano.-
El Vivero de la localidad de Cazón se compromete a entregar a la D.V.B.A. las especies que continuación se detallan:
ESPECIE ENVASE EDAD ALTURA P.UNIT. CANTIDAD P.TOTAL
Abelia P.T. 3 0,80-1,00 5,00 500 2.500,00
Acacia Blanca R.D. 3 1,50-2,00 1,50 10.000 15.000,00
Acacia Constantinopla R.D. 2 1,00-1,50 2,20 2.000 4.400,00
Acacia Dealbata 3 kg. 2 1,00-1,50 3,50 2.800 9.800,00
Acacia Rosado R.D. 3 2,00-2,50 4,50 2.000 9.000,00
Acer Negundo R.D. 3 2,20-2,50 2,50 3.000 7.500,00
Araucaria P.T. 3 0,80-1,50 5,00 500 2.500,00
Alamo Conti 12 R.D. 1 1,50-2,00 1,10 30.000 33.000,00
Alamo Piramidal R.D. 1 1,00-1,50 1,50 33.000 49.500,00
Alamo Plateado R.D. 1 1,00-1,50 2,00 25.000 50.000,00
Callistemun 3 kg. 2 1,50-1,80 2,50 500 1.250,00
Casuarina 3 kg. 2 0,70-1,00 2,00 10.000 20.000,00
Catalpa R.D. 2 1,50-2,00 2,00 10.000 20.000,00
Cipres Horizontal 3 kg. 2 0,80-1,00 2,50 1.000 2.500,00
Ciprés Piramidal 3 kg. 2 0,80-1,00 3,00 1.000 3.000,00
Crataegus 1 kg. 2 0,50-0,90 0,85 3.592 3.053,20
Eucaliptus Cinerea 3 kg. 2 0,60-1,00 3,00 6.000 18.000,00
Eucaliptus Viminalis 3 kg. 2 1,50-2,00 2,20 3.000 6.600,00
Eucaliptus Rostrata 1 kg. 1 0,80-1,50 0,80 31.000 24.800,00
Eucaliptus Globulus 1 kg. 1 0,70-0,90 0,90 31.000 27.900,00
Fresno Americano R.D. 2 1,50-2,00 2,50 12.000 30.000,00
ESPECIE ENVASE EDAD ALTURA P.UNIT. CANTIDAD P.TOTAL
Fresno Dorado R.D. 3 2,20-2,50 4,50 12.000 54.000,00
Jacarandá P.T. 3 0,50-1,20 5,50 500 2.750,00
Laurel de Jardín P.T. 3 1,00-1,40 3,50 1.500 5.250,00
Liquidambar R.D. 3 1,50-2,20 5,50 500 2.750,00
Magnolia Grandiflora 3 kg. 2 0,50-1,00 5,50 500 2.750,00
Olmo Pumila R.D. 2 1,50-1,80 1,500 16.000 24.000,00
Paraíso R.D. 3 1,50-2,20 3,00 16.000 48.000,00
Pino Elliotis 3 kg. 2 0,60-0,70 3,00 10.000 30.000,00
Pino Halepensis P.T. 3 1,50-1,80 3,50 10.000 35.000,00
Pino Marítimo 3 kg. 2 0,60-0,80 2,50 10.000 25.000,00
Pino Insignis 3 kg. 2 0,60-0,80 2,50 10.000 25.000,00
Plátano R.D. 2 1,50-2,00 2,50 8.000 20.000,00
Roble Europeo R.D. 2 1,50-1,80 2,00 1.000 2.000,00
Roble Palustri R.D. 3 1,00-1,50 3,50 1.000 3.500,00
Rosas de Siria R.D. 2 1,00-1,50 2,00 500 1.000,00
Sauce Eléctrico R.D. 1 1,00-1,50 1,20 33.000 39.600,00
Sauce Elect. Aureo R.D. 1 0,70-0,90 2,00 4.000 8.000,00
Sauce Llorón R.D. 1 0,80-1,20 1,50 28.000 42.000,00
Sauce 131/25 R.D. 1 0,80-1,20 1,50 28.000 42.000,00
TOTAL 408.392 752.903,20
La elección de los ejemplares será realizada por el profesional acreditado por la D.V.B.A.-
Si al inicio de cada período de entrega, los ejemplares ofrecidos por el vivero no cumplen con las condiciones morfológicas antes enunciadas, el profesional determinará con que otra especie reemplazará a las mismas.-