VISTO el expediente nº15/93, iniciado por el Sr. Héctor Raúl Centurión, mediante el cual solicita la modificación de la Tasa de Seguridad e Higiene; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de junio del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la modificación del artículo 8º de la Ordenanza Impositiva Vigente en su punto 3º;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 8º, punto 3º de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“3.- Cabaret, Boites, Hoteles Alojamientos, Moteles ……….. … $ 128,12.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.

ORDENANZA Nº22/93.-

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