VISTO el expediente nº15/93, iniciado por el Sr. Héctor Raúl Centurión, mediante el cual solicita la modificación de la Tasa de Seguridad e Higiene; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de junio del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la modificación del artículo 8º de la Ordenanza Impositiva Vigente en su punto 3º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 8º, punto 3º de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.- Cabaret, Boites, Hoteles Alojamientos, Moteles ……….. … $ 128,12.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.
ORDENANZA Nº22/93.-