VISTO el expediente nº 123/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 703/96, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la Operatoria denominada: “Titulización de Hipotecas para Municipios de pequeñas localidades con menos de 50.000 habitantes”, implementada por el Banco Hipotecario Nacional para la construcción de viviendas;

que, es conveniente la adhesión del Municipio de Saladillo a programas que tengan por finalidad la resolución de problemas habitacionales en nuestro distrito;

que, esta Operatoria es una alternativa válida para paliar en parte el déficit de viviendas existente en Saladillo ya que se podrían construir veintiseis (26) unidades;

que, a los efectos de tramitar la ejecución de este programa es necesario suscribir un ACTA COMPROMISO por parte del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de junio del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase la participación del Municipio de Saladillo en el marco de la Operatoria “TITULIZACION DE HIPOTECAS PARA MUNICIPIOS DE PEQUEÑAS LOCALIDADES CON MENOS DE 50.000 HABITANTES”, implementado por el Banco Hipotecario Nacional, en relación al emprendimiento constructivo a registrarse oportunamente y que comprende la ejecución de veintiseis (26) unidades de viviendas en la ciudad de Saladillo, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el ACTA DE COMPROMISO correspondiente según modelo Anexo que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo Municipal a tomar la financiación prevista en la denominada “Línea Especial de Financiación para Emprendimientos Constructivos” de la recitada Operatoria, que al efecto acuerde el Banco Hipotecario Nacional con destino a la ejecución del emprendimiento constructivo hasta la suma de Dólares Estadounidenses trescientos veinticinco mil ( 325.000 U$S) y a formalizar el respectivo convenio de financiación con garantía hipotecaria en primer grado de privilegio a favor de dicho Banco.-

ARTICULO 3º: Comprométanse en garantía de las obligaciones que se asumen en el marco de la preindicada línea crediticia los fondos provenientes de la Coparticipación de la Provincia de Buenos Aires destinados al Municipio, facultando al Banco Hipotecario Nacional a efectuar el débito automático sobre dichos fondos para el supuesto de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.-

ARTICULO 4º: Notifíquese por medio fehaciente lo precedentemente resuelto al Banco Hipotecario Nacional y a la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº 22/96.-

ANEXO

MODELO ACTA DE COMPROMISO

I PARTES

1.1. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, con domicilio en … representado por el Sr. … en su carácter de … en adelante el BANCO 1.2. MUNICIPALIDAD DE … con domicilio en … representado por el Sr. Intendente Municipal D. … en adelante el MUNICIPIO.

II OBJETO

Finalizar la inscripción del emprendimiento constructivo presentado por el Municipio en el marco de la “Operatoria Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades con una Población de Menos de 50.000 Habitantes” del Banco Hipotecario Nacional, fijando el compromiso consecuente de asumir por las partes, en un todo de acuerdo a los términos y condiciones de la reglamentación de la operatoria precitada.-

III CLAUSULAS

3.1. El Banco procede a inscribir el emprendimiento constructivo presentado por el Municipio bajo el Nº … del Registro de Emprendimientos Constructivos correspondiente a la “Operatoria Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades con una Población de menos de 50.000 Habitantes” afectando consecuentemente el Banco el cupo financiero de U$S … (Dólares Estadounidenses …).-

3.2. El Municipio manifiesta conocer y aceptar en todos sus términos las condiciones reglamentarias de la Operatoria “Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades con una Población de menos de 50.000 Habitantes” del Banco, expresando que el emprendimiento constructivo a que se refiere el presente se ajusta y será desarrollado con entera sujeción a los requisitos previstos en la citada operatoria y/o aquellos que el Banco establezca como ente normativo del sistema.- En tal virtud el Municipio se compromete a cumplimentar en forma integral y diligente las funciones y actos que las normas reglamentarias de la aludida operatoria le asignan, asumiendo plenamente los derechos y obligaciones que de ellas emergen.-

3.3. El Municipio se compromete a obtener, dentro de los … días de suscripto el presente, las autorizaciones que resulten menester en orden a permitir su participación en la Operatoria citada, tomar la financiación prevista en la “Línea Especial de Financiamiento para Emprendimientos Constructivos” y comprometer en garantía de las obligaciones que asuma en el marco de la Operatoria “Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades con una Población de menos de 50.000 Habitantes”, los fondos provenientes de la Coparticipación de la Provincia de … destinados al Municipio facultando al Banco Hipotecario Nacional a efectuar el débito automático sobre dichos fondos para el supuesto de incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pertinentes.

3.4. Las partes acuerdan que la mora se producirá en todos los casos en forma automática, sin que resulte necesaria previa intimidación judicial o extrajudicial alguna.-

3.5. Forman parte del presente convenio, la solicitud de inscripción de emprendimiento presentada por el Municipio, así como su aceptación y demás constancias del legajo respectivo del Banco, la reglamentación de la Operatoria “Titulización de Hipotecas para Municipios de Pequeñas Localidades con una Población de menos de 50.000 Habitantes”, aprobada por Resolución del Directorio del Banco Hipotecario Nacional Nº 455/95, la Ley Orgánica de este último y sus disposiciones reglamentarias.-

3.6. Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento donde serán válidas las comunicaciones que se cursen, salvo cambio notificado mediante carta documento o telegrama colacionado.-

3.7. En caso de discrepancia relativa al presente convenio, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de … renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pidiera corresponderles.-

IV OTORGAMIENTO

En prueba de conformidad, se firman … ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de … a los … días del mes de … de 1995.-

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