VISTO el expediente nº 158/98, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialistas que eleva proyecto de Ordenanza referente a entronizar la Bandera de la Provincia de Buenos Aires en el Partido de Saladillo;

que, del Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires han sancionado con fuerza de Ley Nº 11.997, Decreto Reglamentario Nº 3991/97 y Decreto Nº 489/98, por la cual se adopta la Bandera de la Provincia de Buenos Aires que se izará en forma obligatoria en edificios públicos de la Provincia y Municipios;

que, la misma fue elegida por los alumnos de los establecimientos de Educación General Básica y de Educación Especial de gestión oficial y privada, en el marco de la Jornada de reflexión sobre Identidad Bonaerense;

que, el uso de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires se hará en forma conjunta con el de la Bandera Nacional;

que, la rendición de honores en ceremonias oficiales se hará en forma exclusiva a la Bandera Nacional;

que, los agentes y funcionarios de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Administración Pública y Municipal formularán promesa de lealtad a la Bandera de la Provincia de Buenos Aires;

que, según dispone el artículo 13, Intendentes Municipales, Presidentes de Concejos Deliberantes y Presidentes de Consejos Escolares deberán tomar promesa de lealtad;

que, es emblema de identidad de nuestro pueblo, y un símbolo superior de unión permanente de todos los bonaerenses;

que, en ese acto se le hará entrega de un ejemplar de la bandera bonaerenses de ceremonia a todos y cada uno de los establecimientos educacionales, entidades intermedia, clubes, etc.;

que, es necesario implementar medidas necesarias tendientes a permitir la correcta realización de los actos protocolares en el Municipio de Saladillo, y en ellos oficializar para todo el pueblo y en todo el distrito la Bandera Bonaerense; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de agosto de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la sanción de la misma;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Entronícese la Bandera de la Provincia de Buenos Aires en el Partido de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Cumpliméntese el protocolo de los actos en el Municipio para llevar a cabo el artículo 1º. Adecuando a la Ley Nº 11.997 y Decretos Reglamentarios, especialmente del Departamento de Gobierno y Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº 3.991.-

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las obras de infraestructura en los lugares que estime convenientes, a coordinar y llevar adelante la ceremonia, y disponer de las partidas presupuestarias a tales fines.-

ARTICULO 4º: Autorízase a la Presidencia de ambos Bloques a conformar una Comisión a los efectos de recibir las solicitudes de todas las entidades intermedias locales que desean recibir un ejemplar de la Bandera el día del Acto Oficial, a conformar el listado oficial y comunicarlo a la Comisión de Entrega de Banderas.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDENANZA Nº 23/98.-

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