VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo con referencia a los espectáculos públicos;

que, es necesidad establecer un calendario de orden de los mismos, sin que ello signifique en ninguno de sus términos coartar la libre empresa; y

CONSIDERANDO que el Municipio necesita establecer la programación respectiva;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Cada tipo de espectáculo se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) BAILES: Debe presentar su solicitud con diez días de anticipación a la fecha que se programa.- Si hay más de una solicitud, cumpliendo los plazos aludidos y coincidiendo las fechas, pueden realizarse simultáneamente sin necesidad de llenar otra formalidad.-

b) FOLKLORICO, TEATRAL, TRADICIONALISTA, ETC.: Registrar su solicitud con no menos de 30 días de anticipación a la fecha programada.-

ARTICULO 2º: La Municipalidad podrá reservar fechas en exclusividad cuando razones de interés público o importancia del espectáculo así lo aconseje.- En tal caso llevar  al conocimiento público tal determinación.-

ARTICULO 3º: Cuando el Departamento Ejecutivo juzgue conveniente podrá disponer los controles de tipo policial u otra intervención conforme al espectáculo programado, aún los de carácter deportivo.-

ARTICULO 4º: El presente ordenamiento no se contrapone con los requisitos que deben cumplir ciertas actividades deportivas o de destreza, conforme a disposiciones nacionales y provinciales que reglan su ejercicio.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº24/84.-

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