VISTO el expediente nº 113/96, iniciado por el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, mediante el cual eleva Ordenanza prohibiendo el uso de materiales no biodegradables en el interior de los ataúdes para entierro;
que, la necesidad de preservar todo lo que atañe a salud ambiental, referente en particular a la prohibición de uso de material no biodegradable por las Empresas de Servicios Fúnebres;
que, lo propuesto tiende a subsanar el problema del espacio físico en el Cementerio del Distrito, permitiendo reducir los restos de los inhumados en tierra una vez transcurrido el período de cuatro años reglamentarios; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de junio del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente aconseja sancionar una Ordenanza;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase el uso de materiales no biodegradables en el interior de los ataúdes para entierro.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.-
ORDENANZA Nº 24/96.-
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