VISTO el expediente nº 53/2010, iniciado por la Concejal Marta Luisa Melli del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza adhiriendo a la ley 13.074 que crea el Registro Alimentarios Morosos en la Provincia de Buenos Aires;
que, este registro es una herramienta para proteger a quienes, con derecho a reclamar alimentos, no perciben los mismos por el incumplimiento de obligaciones reconocidas judicialmente;
que, creado por Ley Nº 13.074 y reglamentado por el Decreto Nº 340/04 involucra a todas las personas que adeudan tres (3) cuotas alimentarias seguidas o cinco (5) alternadas, llamados Deudores Alimentarios Morosos, siempre que hayan sido fijadas por “decisión judicial”;
que, las instituciones u organismos públicos de la Provincia no pueden abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el registro;
que, el derecho alimentario supone el derecho a la vida: la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994, dice en su art. 27 inc. 4: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero …”;
que, es menester proteger derechos y hacer cumplir obligaciones, máxime cuando existen menores y mujeres en estado de desamparo;
que, quien niega alimento a sus hijos, debiendo y pudiendo hacerlo, no merece tener acceso a actividades o cargos que solo usufructuará en su propio beneficio;
que, la obligación alimentaria y su cumplimiento es un problema social cuya repercusión involucra a muchas personas y no sólo a las afectadas directamente;
que, la disfunción social que provoca el incumplimiento de la obligación mencionada expande su onda en diversos órdenes y estratos de la sociedad;
que, para hacer más efectiva la legislación, es necesario que también en el ámbito municipal se adhiera a la misma y se adapte a su espíritu; y
CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de junio del año 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja su aprobación sin modificaciones;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérese a la Ley Provincial Nº 13.074 que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: La Municipalidad de Saladillo no podrá contratar personal jerárquico, inscribir como proveedores, otorgar licencias, concesiones, permisos, licitaciones, habilitaciones de ninguna índole, a quienes se encuentran incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.-
ARTICULO 3º: La Municipalidad de Saladillo no dará curso a los trámites y/o solicitudes de licencias, concesiones, permisos, licitaciones, habilitaciones sin el informe correspondiente de Registro de Deudores Alimentarios Morosos con el “libre deuda registrada”.-
ARTICULO 4º: Los proveedores y contratistas de la Municipalidad de Saladillo deberán como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes informe ordenado en el artículo 3º de la presente.-
ARTICULO 5º: No se podrá otorgar licencia de conducir, si el interesado se encuentra inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.- Sólo se admite como excepción el otorgamiento provisorio por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.-
ARTICULO 6º: En cualquiera de los casos normados por la presente, si se tratare de personas jurídicas, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos a sus directivos y responsables.-
ARTICULO 7º: El manejo del informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos estará reservado al ámbito de los trámite municipales y bajo ningún aspecto podrá darse a difusión pública.-
ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.-
ORDENANZA Nº 24/2010.-