VISTO el expediente nº98/92 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1223/92, por el cual eleva proyecto de Ordenanza;
que, la importancia de encuadrar en una Ordenanza las normas referentes a la regularización de la situación de terrenos baldíos en estado de abandono e inmuebles en estado de abandono y ruinas; y
CONSIDERANDO que es de vital importancia para la salubridad y estética urbana el hacerlo en el lapso de tiempo más breve posible;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dispóngase la obligatoriedad, con carácter de excepción y por un plazo de ciento ochenta días (180), para todo propietario de terrenos baldíos, o inmuebles en estado de abandono o ruina o que no reúna condiciones de higiene y/o salubridad, de proceder al desmalezamiento, limpieza y desinfección de los mismos.-
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que con carácter de excepción proceda a la realización de los trabajos correspondientes con cargo al propietario, en el caso que el vecino no diera cumplimiento a la intimación correspondiente.- En caso de tratarse de propiedades de cuyos titulares se desconozca el domicilio o de los denominados NN el cargo se registrará en las partidas inmobiliarias correspondientes.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo intimar la ejecución de los trabajos para que se realicen por parte del responsable en un plazo de cinco (5) días de notificado.- En caso de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de la presente, la intimación será cursada al Tribunal de Faltas para el trámite de la infracción conforme las disposiciones del Código Contravencional.- En ningún caso las multas que se fijen podrán ser inferiores a cuatro sueldos de la categoría administrativa mínima del empleado municipal.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo podrá ordenar la ejecución de los trabajos por administración o licitación, pudiendo en este último caso imponer a la empresa adjudicataria el cobro del costo de los trabajos directamente al vecino frentista.-
ARTICULO 5º: En caso de tratarse de propiedades abandonadas, o de cuyos propietarios se desconozca el domicilio, o de las denominadas NN, los trabajos serán ejecutados sin previa intimación.-
ARTICULO 6: Conforme lo establece el artículo 21º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder al allanamiento de domicilio con el solo fin de hacer cumplir la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Cuando los trabajos se ejecutan por administración o por licitación el costo del servicio se calculará conforme lo determina el artículo 5º de la Ordenanza Impositiva.-
ARTICULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar las modificaciones presupuestarias a que hubiera lugar para satisfacer el cumplimiento de la presente.-
ARTICULO 9º: Créase la cuenta especial que se integrar con los montos que ingresan en concepto de multas por aplicación de la presente, la que se destinará a financiar programas de prevención de salud.-
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo instrumentará una campaña de difusión de la presente, haciendo conocer las penalidades por el incumplimiento e invitando a los vecinos a brindar su apoyo para la eficaz instrumentación de la misma.-
ARTICULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº25/92.-