VISTO el expediente nº 171/98, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1255/98, que eleva proyecto de Ordenanza convalidando convenio suscripto entre la Señora Julia Elena Gorosito y esta Municipalidad, por el cual se concede en locación un inmueble ubicado en Cazón, el cual será destinado a vivienda del Director del Vivero Municipal de Cazón;
que, de acuerdo a la normativa, para su vigencia dicho Contrato deberá ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante; y
CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de agosto de 1998, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Señora Julia Elena Gorosito y la Municipalidad de Saladillo, por el cual se concede en locación un inmueble ubicado en la localidad de Cazón, el cual será destinado a vivienda del Director del Vivero Municipal de Cazón y que como anexo forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-
ORDENANZA Nº 25/98.-
ºANEXO
CONTRATO DE LOCACION.-
Entre Doña Julia Elena GOROSITO, argentina, mayor de edad, casada, L.C. Nº 863.212, domiciliada en la localidad de Cazón, y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Don Carlos Antonio GOROSITO, D.N.I. Nº 11.333.971, en adelante llamada “LA LOCATARIA”, se conviene en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Locadora cede en locación a la locataria un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Santiago del Estero entre Río Negro y Mendoza, de la localidad de Cazón, Partido de Saladillo.-
SEGUNDA: La unidad será destinada a vivienda del Director del Vivero Municipal de Cazón.-
TERCERA: El precio del alquiler se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), pagaderos por mes adelantado, del uno al diez de cada mes, en el domicilio constituido por la locadora, o cualquier otro domicilio que ella determine y lo notifique a la locataria fehacientemente.-
CUARTA: Las partes de común acuerdo de ídem que será de expresa aplicación en el presente contrato LA TEORIA DE LA IMPREVISION CONTRACTUAL, la cual tiene recepción legislativa en el artículo 1198 del Código Civil, por el cual y teniendo en cuenta lo que rige actualmente respecto a la llamada Ley de Convertibilidad, de producirse una alteración del equilibrio normal de las prestaciones, ambas partes se comprometen a restablecer el mismo, equilibrando los valores económicos del presente contrato.-
QUINTA: La locataria se hará cargo del pago de los servicios respectivos de la vivienda, quedando a cargo de la locadora el pago de tasa e impuestos pertinentes.-
SEXTA: El presente contrato tendrá vigencia total de dos (2) años, contados a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, operándose su vencimiento de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna el treinta de junio del año dos mil.-
SEPTIMA: Las partes firmantes podrán rescindir el presente contrato, comunicando con 30 días de anticipación a la resolución, quedando sometidas a la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Saladillo y en lo que excede de su competencia a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata.-
OCTAVA: El incumplimiento por parte de la locataria de cualquiera de las cláusulas del presente contrato dará derecho a la locadora a rescindir el contrato, requerir desalojo y daños y perjuicios.-
NOVENA: Se suscribe el presente ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo.-
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 1998.-