VISTO el expediente nº 69/2010, iniciado por el Concejal Alejandro Armendáriz del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 215 del Código Contravencional sobre transporte de personas en motos y uso del casco;

que, el aumento de la cantidad de motocicletas que circulan por la ciudad, y la necesidad de adoptar medidas para concienciar acerca de la obligatoriedad del uso del casco;

que, han ocurrido varios accidentes protagonizados por motociclistas que no usaban casco;

que, está demostrado que el uso del casco disminuye significativamente las lesiones neurológicas que son la principal causa de muerte o secuelas graves de accidentes de motociclistas;

que, es necesario implementar políticas educativas y preventivas, además de aplicar sanciones por incumplimiento de las disposiciones legales vigentes;

que, es por ello que, coincidentemente con la amplia difusión publicitaria, es necesario dotar al órgano administrativo competente de una herramienta eficaz y acorde a las circunstancias particulares de la política emprendida;

que, en tal sentido es razonable facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del órgano correspondiente, pueda sustituir la sanción aplicable ante la falta de uso de casco, por una correctiva, la cual podría ser la acreditación de haber comprado, con fecha posterior a la infracción, un casco a su nombre; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de junio de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 215º del Código Contravencional, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 215º: TRANSPORTAR A MAS DE UNA PERSONA EN MOTO – FALTA DE CASCO PROTECTOR: El que transportare en motocicletas, motonetas o similar más de una persona, debe ser sancionado con una multa de diez (10) a cuarenta (40) módulos.- La misma pena debe imponérsele a quién, conduciendo dicho tipo de vehículo, llevare acompañante o condujere el vehículo desprovisto de casco protector, tanto él como su acompañante.- La Autoridad de Aplicación, está facultada para sustituir parcialmente el cobro de la multa por conducir o acompañar desprovisto de casco protector, por la acreditación de compra de los cascos protectores que correspondieren”.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará mediante Decreto de instrumentación, dicha facultad que se le otorga.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.-

ORDENANZA Nº 26/2010.-

Buscar proyecto por concejal