VISTO el expediente nº 106/2015, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 62/2015, que eleva Decreto Nº 24/2015 ad-referendum del Honorable Cuerpo declarando la incompetencia de la Secretaría de Salud por carecer de personal médico y paramédico en los CAPS y Salas de Primeros Auxilios en el Partido de Saladillo;
que, el expediente nº 62/2015, iniciado por el Secretario de Salud;
que, mediante el expediente referenciado se informa que la Secretaría de Salud no cuenta con personal capacitado y habilitado para realizar las tareas inherentes a la prestación del Servicio Médico y Paramédico en los distintos Centros de Atención Primaria de la Salud (incluído el CAPS Móvil) y Salas de Primeros Auxilios del Partido de Saladillo;
que, asimismo solicita se declare la incompetencia del área a su cargo, ya que a ella pertenece la Dirección de Bromatología, para desarrollar tareas de análisis de laboratorio e inspecciones en comercios establecimientos alimenticios, como así también para la atención médico veterinaria en la perrera municipal, por no contar con el personal suficiente;
que, conforme el planteo formulado, debe proceder a declararse la incompetencia de la Secretaría en cuestión, autorizándose la contratación de personal calificado para realizar las mencionadas tareas; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 16 de junio de 2015, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia de la Secretaría de Salud, por carecer de personal suficiente, para realizar las tareas inherentes a la prestación del Servicio Médico y Paramédico en los distintos Centros de Atención Primaria de la Salud (includio el CAPS Móvil) y Salas de Primeros Auxilios del Partido de Saladillo, como así también para desarrollar tareas de análisis de laboratorio e inspecciones en comercios establecimientos alimenticios, y la atención médico veterinaria en la perrera municipal, por no contar con el personal suficiente.-
ARTICULO 2º: Autorícese a la Oficina de Contaduría y a la Secretaría mencionada a contratar los profesionales, técnicos y demás personas que reúnan las condiciones, capacidades e ideoneidades propias de las funciones a realizar.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciseis días del mes de junio del año dos mil quince.-
ORDENANZA Nº 26/2015.-