VISTO que de acuerdo a los datos estadísticos oficiales de la Provincia de Buenos Aires cuenta con una población de 12.000.000 de habitantes, de los cuales 1.450.000 son personas con discapacidad;

que, la magnitud del problema social de la Discapacidad demuestra que en las condiciones de vida actual, las personas con discapacidad que sufren una mayor exigencia en su situación social, lo que se grava si consideramos dicha situación especial es concurrente con la carencia de recursos socio-económico-culturales de los grupos de pertenencia;

que, los habitantes del Partido de Saladillo no escapan al diagnóstico de situación provincial; y

CONSIDERANDO que dentro del marco de una afectiva justicia social se inscribe la necesidad de proporcionar un digno desarrollo a los grupos que por diversas razones están marginados de una adecuada atención primaria educativa, rehabilitatoria y de una participación sociolaboral;

que, la sensibilidad de los saladillenses ha permitido que se hayan afianzado en nuestro medio instituciones como la ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL Nº501, el CENTRO DE ESTIMULACION Y APRENDIZAJE TEMPRANOS, el CENTRO DE TERAPIA INTEGRAL PARA EL DISCAPACITADO MENTAL (CE.T.I.DI.M.) y el CENTRO DE DISCAPACITADOS FISICOS DE SALADILLO (CE.DI.FI.SA.);

que, el Departamento Ejecutivo ha anunciado su compromiso de apoyo a las Entidades Intermedias de nuestra comunidad que trabajan sobre la problemática de las personas discapacitadas;

que, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires alienta a los Municipios a constituir Direcciones Municipales a través de las cuales se coordinen programas y racionalizen recursos;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus facultades que le son propias, acuerda y sanciona la
siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase la Dirección Municipal del Discapacitado con carácter honoraria.-

ARTICULO 2º: La Dirección será integrada por representantes del Gobierno Municipal y de las Instituciones: ESCUELA DE EDUCACION ESPECIAL Nº501; CENTRO DE ESTIMULACION Y APRENDIZAJES TEMPRANOS; CE.T.I.DI.M. y CE.DI.FI.SA.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo al reglamentar la presente podrá convocar a otras Entidades además de las enunciadas en el artículo 2º y/o Personas Físicas que sean representativas de Personas Discapacitadas.-

ARTICULO 4º: Las Instituciones que integran la Dirección serán las que aporten los elementos necesarios para generar los proyectos que abarquen las distintas necesidades e inquietudes en el marco de las normas nacionales y provinciales sobre protección de las Personas Discapacitadas.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº27/92.-

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