VISTO el expediente nº81/93 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº865/93, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a una Bonificación Extraordinaria no remunerativa y por única vez de $ 22,50 a cada agente municipal; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de junio del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja hacer lugar a lo solicitado, aprobando el proyecto de Ordenanza de fs.1 de dicho expediente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase para el mes de junio de 1993, una “Bonificación Extraordinaria no Remunerativa” y por única vez de pesos veintidos con cincuenta centavos ($ 22,50), por agente, equivalente al 50 % de la suma fija no remunerativa que se abona mensualmente al Personal Municipal.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº27/93.-