VISTO el expediente nº153/95, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialistas, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando la creación y promoción del Plan Municipal de Forestación en el Partido de Saladillo;

que, la necesidad de ampliar el horizonte de la producción, el cual genera nuevos recursos económicos y consecuentemente trae aparejado el incremento en la toma de mano de obra;

que, en nuestro Partido de Saladillo no se ha desarrollado convenientemente la explotación forestal;

que, la misma incrementaría los ingresos de los productores que lleven adelante este tipo de emprendimiento;

que, nuestra localidad cuenta con un Vivero ejemplar que serviría como proveedor de las distintas especies que mejor se adaptan a nuestro medio;

que, dicha actividad beneficiaría tanto al productor privado como al sector público municipal, en cuanto subirían los índices productivos del Vivero y el aprovechamiento de la mano de obra existente en él;

que, es hora de realizar un firme y decidido apoyo a todo el espectro productivo de nuestro partido, que generen nuevos recursos genuinos;

que, junto a esto el productor se beneficiaría con un aprovechamiento integral de las leyes nacionales y provinciales, que favorecen la desgravación impositiva para este tipo de emprendimientos; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 9 de octubre del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase y promuévese el PLAN MUNICIPAL DE FORESTACION en el Partido de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Instrúyase al área de la Producción a los efectos de la puesta en marcha de dicho plan, creando el marco jurídico reglamentario a tal fin, mediante convenios entre el Vivero Municipal, Productores y/o Entidades intermedias agropecuarias.-

ARTICULO 3º: Instrúmentase por el área correspondiente, algún tipo de desgravación en las tasas municipales, a todo productos que lleve adelante este tipo de emprendimiento productivo forestal, de acuerdo a las leyes provinciales y nacionales en tal sentido.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº27/95.-

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