VISTO el expediente nº 106/97, iniciado por los Concejales Vaccarini y Ugartemendía -U.C.R.-, mediante el cual elevan proyecto de Ordenanza referente a la explotación porcina en el Partido de Saladillo;

que, el mapa epidemiológico de la Triquinosis en la Provincia de Buenos Aires, nos demuestra un alarmante aumento en la tasa de prevalencia de la enfermedad, con la consiguiente infestación al humano;

que, se ha constatado la existencia en zonas urbanas y suburbanas de asentamiento de animales de la especie porcina sin reunir las condiciones higiénico-sanitarias requeridas;

que, ello representa un alto riesgo para la salud pública, ya que el cerdo, criado bajo esas condiciones es el principal transmisor de la TRINCHINELLA SPIRALIS al ser humano;

que, estos asentamientos de porcinos representan, en general, precariedad en sus instalaciones y manejo de los animales;

que, en la generalidad de los casos son alimentados con residuos no controlados, lo que lleva a un incremento de los roedores, importantes partícipes en la cadena epidemiológica de esta zoonosis;

que, además la alimentación de cerdos con desechos de faena no controlados, específicamente de huesos de la especie bovina, sin tratamiento térmico, constituye según se ha comprobado, causa de focos de Fiebre Aftosa;

que, esta enfermedad, es de suma importancia en la economía nacional y nuestro país se encuentra en un Plan Nacional de Erradicación, que permitirá la introducción de carnes argentinas en los mercados internacionales;

que, estas explotaciones porcinas se encuentran ubicadas, en la mayoría de los casos, en zonas no compatibles con los usos y/o la tenencia de animales, según las normas de urbanización actuales, provocando un impacto ambiental perjudicial;

que, el SENASA, a través de Resolución nº 225 del 10 de abril de 1995, invita a los Municipios a sancionar normas para el control de Triquinosis y Fiebre Aftosa;

que, la comercialización de los cerdos en pié se realiza generalmente sin los controles higiénicos sanitarios antepuesto y sin la correspondiente señal que los identifique;

que, lo antedicho dificulta la determinación del verdadero origen del animal, que en caso de estar infectado de trichinella spiralis, hace imposible el seguimiento epidemiológico de la enfermedad;

que, además del no cumplimiento de las reglamentaciones vigentes respecto al Boleto de Señal, los cerdos son trasladados en tránsito provincial evadiendo el pago de Tasas e Impuestos;

que, la migración de la población rural hacia los centros urbanos por razones económicas y sociales, han producido un gran crecimiento de la zona suburbana y ha ocasionado el fenómeno de ruralización de las ciudades; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de julio de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción que considera que es de suma importancia aprobar este proyecto, ya que está en juego la salud pública de nuestro pueblo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Todo establecimiento que se dedique a la cría, acopio y/o engorde de animales de la especie porcina en el Partido de Saladillo quedará sujeto a la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Se considerará explotación porcina a la tenencia de cerdos con fines comerciales o no, independientemente de la cantidad, calidad, sanidad y nutrición de los animales, instalaciones e higiene ambiental.-

ARTICULO 3º: Queda establecido que la tenencia con cualquier propósito económico o no, de animales de la especie porcina para todo el partido, solo podrá efectuarse fuera de la planta urbana.-

ARTICULO 4º: Prohíbase, la crianza, tenencia, engorde y concentración de animales de la especie porcina en predios que:

a) No cuenten con las instalaciones que aseguren la efectiva contención de los porcinos en el interior del mismo.-

b) No reúnan las condiciones higiénico-sanitarias compatibles con el bienestar y la salud de los animales alojados.-

ARTICULO 5º: Prohíbase la alimentación de animales de la especie porcina con:

a) Vísceras crudas de cualquier origen.-

b) Residuos domiciliarios.-

c) Residuos de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios y/o casas de salud.-

d) Residuos procedentes de puertos y aeropuertos nacionales y/o internacionales.-

ARTICULO 6º: Autorízase la alimentación de animales de la especie porcina con restos de sustancias alimenticias de origen animal y vegetal procedentes de comercios habilitados por autoridad competente para la elaboración, fraccionamiento, manufactura y/o venta de alimentos.- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que los restos involucrados sean sometidos en el lugar donde se alimentan los cerdos a un proceso de cocción que asegure la destrucción de organismos patógenos.-

b) La existencia en el predio del equipamiento necesario para llevar a cabo lo exigido en el inciso anterior, con una capacidad operativa que permita el tratamiento de la totalidad de los restos en un plazo no mayor de ocho horas de ingresados.-

c) Deberán estar inscriptos en un registro que se abrirá en la Municipalidad, tanto el proveedor de residuos alimenticios como el que los utilizare.-

ARTICULO 7º: Autorízase la alimentación de animales de la especie porcina con desechos de digestor procedentes de frigoríficos o mataderos habilitados oficialmente.-

ARTICULO 8º: Los restos mencionados en el artículo 7º deben ser amparados por un certificado oficial emitido por inspección veterinaria de la planta de origen donde se deje constancia de:

a) Establecimiento de origen.-

b) Establecimiento de destino.-

c) Certificación de tratamiento térmico.-

d) Fecha y hora en que se retira la partida.-

e) Constancia de ingreso al establecimiento, destino mencionado, la que será archivada en el establecimiento de origen.-

ARTICULO 9º: Los desechos de digestor deben ser utilizados dentro de las ocho horas de retirados de la planta de faena.- El resto no utilizado será enterrado en una fosa sanitaria dentro del establecimiento destino.-

ARTICULO 10º: Finalizado el plazo establecido en el artículo 9º, los excedentes de los desechos, deben ser enterrados en una fosa sanitaria construida a tal fin.-

ARTICULO 11º: Toda explotación porcina deberá permanecer libre de desperdicios de cualquier origen, animales muertos de cualquier especie, residuos no comestibles y roedores.-

ARTICULO 12º: Cuando la gravedad de las circunstancias o informaciones técnicas lo aconsejen se podrán declarar zona “infestadas de triquinelosis”, dando a conocer a las autoridades de SENASA y GANADERIA.-

ARTICULO 13º: Que la comercialización del cerdo en pié se haga con el correspondiente certificado de SENASA y su correspondiente guía de traslado hacia los centros de faena.-

ARTICULO 14º: Ningún individuo que no posea esta documentación podrá trasladar cerdos a los centros ya mencionados, el que lo haga correrá el riesgo de su total decomización.-

ARTICULO 15º: Los establecimientos ubicados fundamentalmente en la zona sub-urbanas deberán cumplir estrictas condiciones higiénicas-sanitarias; de no ser así se arbitrarán los medios a través del Juzgado de Faltas para el retiro de los animales, solicitando la intervención de las autoridades sanitarias provinciales, nacionales y policiales.-

ARTICULO 16º: Implementar una campaña de difusión a través de los medios radiales, televisivos y escritos, de los alcances de la presente Ordenanza, conjuntamente con las medidas de educación para la salud.-

ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 27/97.-

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