VISTO el expediente nº 93/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4705/2011, que eleva proyecto de Ordenanza adquiriendo un inmueble a fin de ser cedido posteriormente al Centro de Discapacitados Físicos de Saladillo (CE.DI.FI.SA.);

que, el expediente nº 4705-D-2009, iniciado por el Departamento Ejecutivo, y en el marco del cual se ha procedido a la adquisición, por parte de la Municipalidad de Saladillo, de un inmueble ubicado en la planta urbana de la ciudad de Saladillo;

que, dicha adquisición se ha efectuado mediante la suscripción de boleto de compraventa de fecha 29 de diciembre de 2009, por la suma de $ 304.800;

que, por el mencionado instrumento se adquirió el inmueble designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 36, Parcela 25 a, Partida Inmobiliaria Nº 6946;

que, según la tasación realizada por la Asociación de Martilleros y Corredores Públicos de Saladillo, y que obra en las presentes actuaciones, a la fecha de suscripción del referido boleto, el inmueble poseía un valor de mercado estimado de $ 340.000, por lo que la operación se ha realizado en una suma razonable y conveniente;

que, dicho inmueble se adquirió con fondos aportados por los Gobiernos Provincial ($ 250.000) y Municipal ($ 54.800);

que, los fondos provinciales se han aportado en el marco del expediente 22600-112/09, iniciado por la Municipalidad de Saladillo, en el cual el Sr. Intendente solicitó el otorgamiento de una transferencia de $ 250.000, en concepto de subsidio, para ser destinado a la compra de un inmueble para el Centro de Discapacitados Físicos de Saladillo (CE.DI.FI.SA.);

que, el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires autorizó a la Dirección General de Administración a otorgar la transferencia solicitada, a efectos que la Municipalidad de Saladillo cumpliera con el cometido enunciado en los considerando de la resolución que así lo dispuso;

que, dicho cometido es, precisamente, la cesión del inmueble a la institución local ya mencionada;

que, a fin de efectivizar dicha cesión, resulta menester proceder a aprobar el boleto de compraventa oportunamente suscripto, como así también disponer la donación del inmueble a favor del Centro de Discapacitados Físicos de Saladillo (CE.DI.FI.SA.);

que, a los efectos de salvaguardar el erario, resulta saludable establecer un cargo a la entidad donataria, consistente en la obligación de realizar obras de ampliación de la sede de la institución, en un plazo máximo, el cual puede establecerse, sin riesgo de resultar exiguo, en diez (10) años desde el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en su favor; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de junio de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su aprobación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébase el boleto de compraventa suscripto con fecha veintinueve de diciembre de dos mil nueve (29/12/2009) por la Municipalidad de Saladillo y los Señores Jorge Guillermo Escriña, Valeria Teresa Azcona y Verónica Gabriela Azcona, para la adquisición del inmueble ubicado en el ejido urbano de Saladillo, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 36, Parcela 25 a; Partida Inmobiliaria Nº 6946.-

ARTICULO 2º: Dónase el inmueble mencionado en el artículo anterior al Centro de Discapacitados Físicos de Saladillo CE.DI.FI.SA.).-

ARTICULO 3º: La donación dispuesta en el artículo anterior será con el cargo que la entidad beneficiaria realice allí obras de ampliación de la sede de la misma, para lo cual contará con un plazo de diez (10) años para la conclusión de dicha obras, a contarse desde el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio en su favor.- El no cumplimiento del cargo en el plazo indicado importará la retrocesión del dominio a favor de la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 4º: Las escrituras traslativas de dominio que resulten de la aplicación de la presente Ordenanza, se otorgarán con la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once.-

ORDENANZA Nº 27/2011.-

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