VISTO la Ordenanza nº627/83 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO que el día 6 del mes de abril de 1989 se cumple el termino de seis (6) años de vigencia del contrato de concesión del Servicio Eléctrico entre la MUNICIPALIDAD DE SALADILLO y la COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMITADA;

que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la referida Ordenanza de Concesión de no mediar una propuesta de prórroga por parte de la Municipalidad, y la correspondiente aceptación de la misma por parte de la Cooperativa, o la expropiación prevista en el artículo 23º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Concesionaria está obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones del contrato-concesión vencido, por un termino no mayor de cinco (5) años;

que, asimismo, es aconsejable acotar el termino de prórroga dentro del máximo de cinco (5) años indicado hasta la Municipalidad decida sobre el particular;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Prorrógase la vigencia de la Concesión del Servicio Público de Electricidad establecido por Ordenanza nº627/83 por el lapso de seis (6) meses, contados a partir del 7 de abril de l989.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.-

ORDENANZA Nº28/89.-

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