VISTO la Ordenanza número 1401 por la cual se encuadra en el organigrama Municipal, la Sub-Secretaría de Asuntos Forestales; y
CONSIDERANDO que la misma no cubre todos los rubros o disciplinas del quehacer productivo del Partido de Saladillo;
que, el Desarrollo Productivo del Partido de Saladillo es la base del crecimiento socio-económico del mismo y asegura la generación de fuentes de trabajo;
que, la superficie de las explotaciones agropecuarias con que cuenta el Partido de Saladillo, en un alto porcentaje responde a las características de minifundio;
que, estas unidades en su mayoría están dedicadas a las explotaciones tradicionales que dificultan el desarrollo socio-económico del Partido y como consecuencia de la región;
que, es necesario por lo tanto promover en ellas actividades alternativas y/o intensivas que posibiliten el crecimiento y desarrollo;
que, se cuenta con un área demostrativa con el apoyo técnico de la Universidad Nacional de La Plata a través de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, para difundir este tipo de producciones;
que, el Municipio de Saladillo cuenta con un Vivero de Producción de Forestales y ornamentales y que se están desarrollando en el mismo actividades demostrativas no tradicionales;
que, se hace indispensable promover la industrialización de la materia prima ya existente como así también lo que se genere a partir de los productos no tradicionales para la región, ejemplos: productos frutícolas, hortícolas, industrialización primaria de la leche;
que, se cuenta con un parque industrial de características óptimas para el asentamiento de industrias de un amplio espectro cuya promoción se hace indispensable en forma ordenada y planificada;
que, las localidades del interior y del campo en general se han despoblado paulatinamente no reteniendo a la juventud por no poseer fuentes de producción y trabajo;
que, la promoción productiva es la alternativa faltante para asegurar el asentamiento y crecimiento del campo y las localidades del interior, ya que los medios de comunicación, la electrificación, las rutas pavimentadas ya han llegado a estos lugares;
que, la industria familiar y artesanal no está promovida ni organizada por lo tanto se hace necesario ir en apoyo del grupo familiar para que pueda desarrollar las más variadas actividades a través de formas cooperativas o asociativas de trabajo, como por ejemplo: Cooperativas de Teléfonos, Cooperativas de Confeccionistas, Cooperativas de Artesanos, etcétera;
que, se hace extremadamente necesario organizar los canales de comercialización de la producción local en el mercado interno, regional y nacional;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza nº1401 incorporándose el capítulo II Bis el cual queda redactado de la siguiente manera:
CAPITULO II BIS:
ARTICULO 6º: de la Subsecretaría de la Producción
COMPOSICION, FUNCIONES Y COMPETENCIAS:
a) COMPOSICION:
Se integraría por un Sub-Secretario y un Director del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg”.-
b) FUNCIONES Y COMPETENCIAS:
1.- Conformar y coordinar el Consejo Municipal de la Producción con las entidades intermedias y particulares vinculadas con el quehacer productivo y con representantes del Concejo Deliberante.-
2.- Constituir áreas de promoción, asesoramiento y apoyo a emprendimientos productivos, empleo, arbolado urbano, parque, paseos, y espacios verdes, de apoyo a la industria familiar, industrialización primaria y a los asentamientos industriales en general.- Con relación al área de asuntos forestales: Vivero y Desarrollo Forestal del Partido de Saladillo y la Región.- Area de estudio y comercialización de productos elaborados y no elaborados en el Partido de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº28/92.-