VISTO la Ordenanza número 1401 por la cual se encuadra en el organigrama Municipal, la Sub-Secretaría de Asuntos Forestales; y

CONSIDERANDO que la misma no cubre todos los rubros o disciplinas del quehacer productivo del Partido de Saladillo;

que, el Desarrollo Productivo del Partido de Saladillo es la base del crecimiento socio-económico del mismo y asegura la generación de fuentes de trabajo;

que, la superficie de las explotaciones agropecuarias con que cuenta el Partido de Saladillo, en un alto porcentaje responde a las características de minifundio;

que, estas unidades en su mayoría están dedicadas a las explotaciones tradicionales que dificultan el desarrollo socio-económico del Partido y como consecuencia de la región;

que, es necesario por lo tanto promover en ellas actividades alternativas y/o intensivas que posibiliten el crecimiento y desarrollo;

que, se cuenta con un área demostrativa con el apoyo técnico de la Universidad Nacional de La Plata a través de la Facultad de Ciencias Agrarias y Forestales, para difundir este tipo de producciones;

que, el Municipio de Saladillo cuenta con un Vivero de Producción de Forestales y ornamentales y que se están desarrollando en el mismo actividades demostrativas no tradicionales;

que, se hace indispensable promover la industrialización de la materia prima ya existente como así también lo que se genere a partir de los productos no tradicionales para la región, ejemplos: productos frutícolas, hortícolas, industrialización primaria de la leche;

que, se cuenta con un parque industrial de características óptimas para el asentamiento de industrias de un amplio espectro cuya promoción se hace indispensable en forma ordenada y planificada;

que, las localidades del interior y del campo en general se han despoblado paulatinamente no reteniendo a la juventud por no poseer fuentes de producción y trabajo;

que, la promoción productiva es la alternativa faltante para asegurar el asentamiento y crecimiento del campo y las localidades del interior, ya que los medios de comunicación, la electrificación, las rutas pavimentadas ya han llegado a estos lugares;

que, la industria familiar y artesanal no está promovida ni organizada por lo tanto se hace necesario ir en apoyo del grupo familiar para que pueda desarrollar las más variadas actividades a través de formas cooperativas o asociativas de trabajo, como por ejemplo: Cooperativas de Teléfonos, Cooperativas de Confeccionistas, Cooperativas de Artesanos, etcétera;

que, se hace extremadamente necesario organizar los canales de comercialización de la producción local en el mercado interno, regional y nacional;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza nº1401 incorporándose el capítulo II Bis el cual queda redactado de la siguiente manera:

CAPITULO II BIS:
ARTICULO 6º: de la Subsecretaría de la Producción

COMPOSICION, FUNCIONES Y COMPETENCIAS:

a) COMPOSICION:
Se integraría por un Sub-Secretario y un Director del Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg”.-

b) FUNCIONES Y COMPETENCIAS:
1.- Conformar y coordinar el Consejo Municipal de la Producción con las entidades intermedias y particulares vinculadas con el quehacer productivo y con representantes del Concejo Deliberante.-

2.- Constituir áreas de promoción, asesoramiento y apoyo a emprendimientos productivos, empleo, arbolado urbano, parque, paseos, y espacios verdes, de apoyo a la industria familiar, industrialización primaria y a los asentamientos industriales en general.- Con relación al área de asuntos forestales: Vivero y Desarrollo Forestal del Partido de Saladillo y la Región.- Area de estudio y comercialización de productos elaborados y no elaborados en el Partido de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº28/92.-

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