VISTO el expediente nº163/95, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialistas, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza solicitando se incluya en los Registros de Conductores, la leyenda “Donante de Organos”;

que, el avance vertiginoso de la ciencia en todo orden y de la ciencia médica en particular que permite hoy en día prolongar la vida humana a partir del transplante de órganos;

que, la solidaridad es eje fundamental para el desarrollo de las naciones y que es necesario legislar, educar y difundir los avances de las ciencias médicas en cuanto a transplantes de órganos se refiere;

que, se han expedido organizaciones mundiales, nacionales y provinciales en el sentido de consulta a la población sobre la decisión personal de ser donante de órganos en las circunstancias que prevén las leyes;

que, el Municipio es también el primer eslabón de legislación en cuanto a la organización de registros de posibles donantes;

que, no escapa a nuestra comunidad este tipo de necesidad, contando y  con algunos casos de convecinos que han sido asistidos con transplantes, y también conocemos las angustias padecidas por la demora, por falta de la provisión de órganos;

que, el Municipio cuenta con una Dirección de Tránsito que es la que otorga los Registros de Conductor, el cual contempla las actitudes Psicofísicas de los solicitantes entre otros ítems;

que, a nuestro entender este documento debería contar con un espacio destinado a la aceptación ó no del solicitante de donar sus órganos en caso de alguna fatalidad; y

CONSIDERANDO que en la D‚cima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de octubre del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja avalar y aprobar el espíritu del proyecto, redactando definitivamente la normativa legal;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Las personas que deseen DONAR sus ORGANOS en vida, para ser destinados, luego de sus muertes respectivas, a potenciales personas físicas beneficiarias, podrán manifestar su voluntad positivamente por ante la Municipalidad de Saladillo.- Esta decisión será receptada por la Dirección de Tránsito, la que deberá incluir al momento de la expedición del Registro de Conductor, en todas categorías, la leyenda “DONANTE DE ORGANOS”.-

ARTICULO 2º: Al efecto del artículo 1º, se creará en la órbita de competencia del área gubernamental de tránsito, un Registro Auxiliar de Donantes, con todos sus datos personales firmados.-

ARTICULO 3º: La nómina del Registro deberá ser remitida al Area de Salud y Acción Social del Poder Ejecutivo Municipal al efecto de su conocimiento, intervención y ulterior derivación a los organismos gubernamentales que resulten competentes en la materia.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº28/95.-

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