VISTA la existencia de personas que obstaculizan al accionar tanto de fuerzas de Seguridad como de Bomberos Voluntarios y/o miembros de defensa Civil en su caso;
que, es imprescindible dictar una norma que castigue esas conductas y se encamine a evitar que se obstaculice ante el acaecimiento de siniestros el accionar de las Instituciones nombradas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 179º de la Ordenanza nº1288 sobre el Código Contravencional, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 179º: Será reprimido con multa de cien a mil (100 a 1000) módulos y/o secuestro y/o inhabilitación, quien circulare sin respetar la prioridad de paso de vehículos de Bomberos, Policías, ambulancia y/o Defensa Civil, como también a quienes obstaculizaren su accionar y/o quienes concurran sin tener que hacerlo al lugar del siniestro”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº29/92.-