VISTO el expediente nº6/94 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 10/94, a través del cual eleva nota referente a llamar a una nueva Licitación Pública para la Concesión del Local de la Confitería, ubicada en la Estación Centralizadora de Omnibus de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Quinta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 6 de noviembre del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar una Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a llamar a una nueva Licitación Pública para la Concesión del citado local, en base al Pliego de Bases y Condiciones elevado, con las modificaciones introducidas por esta Comisión;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a llamar a una nueva Licitación Pública para la adjudicación del local de la Confitería ubicada en la Estación Centralizadora de Omnibus de Saladillo, sujeto al Pliego de Bases y Condiciones que corre adjunto al expediente y que forma parte de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-
ORDENANZA Nº29/95.-
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONCESION DE EXPLOTACION COMERCIAL DE LA CONFITERIA UBICADO EN LA ESTACION CENTRALIZADORA DE OMNIBUS, PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SALADILLO.-
* OBJETO DE LA LICITACION.-
ARTICULO 1º: El presente Pliego de Bases y Condiciones regirá para la Licitación Pública para la “Concesión de Explotación Comercial del Negocio de Confitería” que funcionará en el local de la Estación Centralizadora de Omnibus, propiedad de la Municipalidad de Saladillo.- Corre por cuenta del concesionario la adquisición de todo lo necesario para la puesta en marcha del presente negocio.-
* TERMINOS Y BASES DE LA CONCESION.-
ARTICULO 2º: El término de la concesión se fija en dos (2) años con opción a uno más, y al finalizar la misma el concesionario debe seguir prestando el servicio hasta sesenta (60) días más, si la Municipalidad se lo solicitara antes del vencimiento de la concesión.- BASE: PESOS MIL OCHOCIENTOS ( $ BASE: PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) sin perjuicio de las previsiones del articulado del presente Pliego de Bases y Condiciones.-
ARTICULO 3º: El legajo de la presente licitación podrá ser consultado hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fijada para la apertura de propuestas, en Mesa de Entradas de la Municipalidad.- En dicho lugar podrá ser adquirido, a previo pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 216) en la Oficina de Recaudación Municipal.-
* APERTURA DE LAS PROPUESTAS.-
ARTICULO 4º: La apertura de propuestas se realizará en el lugar, día y hora que fijará el Departamento Ejecutivo en el respectivo Decreto de llamado a Licitación, en presencia de funcionarios concurrentes y proponentes.-
ARTICULO 5º: Solamente se considerarán las propuestas presentadas un día hábil antes del fijado para la apertura de las mismas en el horario de atención al público.-
ARTICULO 6º: En el momento de apertura de los sobres se labrará acta, dejando constancia de todo lo actuado en dicha oportunidad, la que será refrendada por los funcionarios presentes y por oferentes concurrentes.-
* FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS.-
ARTICULO 7º: La oferta se consignará a máquina, en números y letras, por duplicado, debiendo firmarse todas las hojas que integraran al igual que el Pliego de Bases y Condiciones, pudiendo hacerlo por medio del apoderado debidamente autorizado.-
No se tomarán en consideración aquellas ofertas que presenten correcciones, enmiendas, raspaduras y/o entre líneas, que no hayan sido debidamente salvadas al final.- Cuando hubiera discordancia entre las cantidades expresadas en letras y las consignadas en números se tomarán como válida sólo la primera de ellas.-
ARTICULO 8º: Las cotizaciones deberán ser presentadas por los proponentes en la forma que a continuación se detalla:
a) La oferta (monto que se ofrece en concepto de alquiler mensual) debidamente firmada por el proponente o su apoderado, estar contenida en un sobre cerrado y lacrado.-
Se indicará en el anverso el nombre del proponente, la mención de la licitación a la cuál va dirigida y la palabra “PROPUESTA”.-
b) El sobre indicado en el apartado anterior se presentará dentro de otro sobre de mayor tamaño que se entregará cerrado y lacrado, mencionando en el anverso, como única inscripción, el objeto de la licitación, el que también contendrá:
1) Boleta de pago que acredite la adquisición del legajo respectivo.-
2) Documento acreditativo de haber afianzado su propuesta en la forma y por el monto que se determina en el artículo 13º.-
3) Un ejemplar del presente Pliego de Bases y Condiciones, con todas sus hojas firmadas por el proponente o su apoderado.-
4) Antecedentes comerciales, bancarios y de experiencia en el ramo y toda otra información que el proponente considere necesario y/o conveniente acompañar.-
* REQUISITOS PARA LA PRESENTACION.-
ARTICULO 9º: Se abrirá en primer termino el sobre mencionado en el inciso b) del artículo anterior, de todos los proponentes.-
En tal caso, se verificará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los incisos 1), 2), 3) y 4) será causa de inmediato rechazo de la propuesta la que será devuelta al oferente en el acto, sin procederse a la apertura del sobre mencionado en el inciso a) del artículo 8º.-
A continuación se procederá a la apertura de los sobres conteniendo la palabra “PROPUESTA” de las ofertas que correspondan.-
ARTICULO 10º: Para la presentación de ofertas es requisito indispensable constituir domicilio legal en la Ciudad de Saladillo, indicar el real del oferente, y aceptar la jurisdicción de los tribunales del Departamento Judicial de La Plata, para cualquier cuestión que se suscite con motivo de la licitación.-
* LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS.-
ARTICULO 11º: Las propuestas deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Municipalidad, hasta el día fijado al efecto.-
ARTICULO 12º: Los oferentes se obligan a mantener la propuesta formulada por el término de sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de apertura de las propuestas.-
Vencido dicho término sin haberse producido la adjudicación, la Municipalidad requerirá nuevo término de mantenimiento de oferta.-
La falta de contestación a dicho requerimiento dentro del plazo que se fije implicará la aceptación de la prórroga solicitada y por un nuevo término de sesenta (60) días corridos.-
ARTICULO 13º: Los proponentes deberán afianzar sus propuestas con una suma de pesos equivalente al 10% del monto total de la propuesta, la fianza podrá constituirse de las siguientes formas:
a) Mediante depósito en efectivo en la Tesorería Municipal.-
b) Mediante fianza bancaria.-
c) Mediante pagare a la vista suscripto por el oferente.-
Las fianzas deberán tener un plazo de vigencia de sesenta (60) días y deberá ser ampliada por sesenta días más en el caso previsto en la segunda parte del artículo 12º del presente Pliego.-
d) Una vez adjudicada la licitación se devolver n las garantías.-
* CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DEL SIGUIENTE PLIEGO.-
ARTICULO 14º: La sola presentación de la propuesta implica el conocimiento del presente Pliego de Bases y Condiciones y el acatamiento de todas sus disposiciones.-
* ADJUDICACION.-
ARTICULO 15º: La adjudicación de la concesión la efectuará el Departamento Ejecutivo previo análisis de las mismas.
ARTICULO 16º: La adjudicación recaerá sobre la propuesta que a juicio de la Municipalidad resulte m s conveniente, reservándose el derecho de rechazar todas las propuestas si así lo creyera oportuno, sin crearse por ello la Municipalidad obligaciones para con los proponentes.-
Para la adjudicación se tomarán en cuenta los siguientes antecedentes:
1) Alquiler mensual ofrecido.-
2) Experiencia e idoneidad en el ramo.-
3) Antecedentes comerciales, bancarios y solvencia.-
ARTICULO 17º: En el caso de que hubieren dos o más proponentes que se presenten en igualdad de condiciones económicas, la adjudicación se entregar al oferente que a criterio del Departamento Ejecutivo de acuerdo a las condiciones precedentes haga las propuestas más conveniente para la Municipalidad.-
ARTICULO 18º: La firma adjudicataria deberá constituir garantía real en primer grado, por el importe del diez por ciento (10%) del precio total de los dos años de alquiler, siendo a su cargo los costos de la misma.- Esta garantía se mantendrá inalterable durante toda la vigencia del contrato y/o eventual prórroga a continuación del hecho y respaldar el cumplimiento integral de las obligaciones del adjudicatario y el mantenimiento y/o reposición de los bienes de propiedad de la Comuna entregadas al concesionario.- La Municipalidad podrá ejecutar la garantía real ofrecida, afectándolas al pago de las sumas adeudadas por cualquier concepto por el concesionario.- En todos los casos en que se produjeren afectaciones personales y/o dominiales del depósito de garantía, el adjudicatario deberá integrar la diferencia hasta completar el monto del mismo, dentro del plazo de quince (15) días de notificado, bajo persona de rescinción del contrato.-
ARTICULO 19º: Una vez adjudicada la licitación, la Municipalidad notificará de ella al adjudicatario, comunicándole la adjudicación, día y hora en que deberá concurrir para la firma del respectivo contrato, el que se efectuará dentro de los veinte (20) días de la notificación de la adjudicación.-
Dicha notificación se hará en el domicilio legal constituido en la Ciudad de Saladillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10º.-
En caso contrario caducará la adjudicación en pleno derecho.-
En el acto de suscribirse el contrato de concesión a que se refiere el presente artículo, el adjudicatario deberá presentar la constancia de haber constituido la garantía real.-
ARTICULO 20º: A pedido de una de las partes, el contrato podrá elevarse a escritura pública siendo los gastos que ello demande a cargo de la parte que los solicite.-
* PAGO DEL PRECIO DE LA CONCESION.-
ARTICULO 21º: El importe mensual de la concesión será abonado por adelantado del 1 al 5 de cada mes en la Oficina de Recaudación Municipal.-
ARTICULO 22º: No se ajustará el canon mientras se mantenga en vigencia la ley de convertibilidad en los actuales términos reservándose la Municipalidad la facultad de replantear los valores económicos del contrato de producirse variantes en la legislación deberá abonarse del 1 al 10 de cada mes por adelantado.-
* OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADJUDICATARIO.-
ARTICULO 23º: Sin perjuicio de las demás obligaciones que recaen sobre el concesionario, con sujeción a lo establecido en el presente pliego, el mismo deberá:
a) Mantener los precios de los productos que se expendan a la vista del público en carteles visibles y no podrán ser superiores a los corrientes en comercios similares de la zona.-
b) Proveer por su exclusiva cuenta todos los elementos necesarios para la eficaz prestación al público concurrente, de los servicios a su cargo.- El personal deberá vestir uniforme con sobriedad conforme a la categoría del negocio.-
c) Efectuar la limpieza del local, sus instalaciones y sanitarios durante las horas de menor afluencia del público, siendo obligación del concesionario mantenerlos en perfecto estado de higiene.
d) Facilitar el mantenimiento de uno o más parlantes que conforme a las necesidades del servicio se establezcan.-
e) Abstenerse de realizar cualquier propaganda que pueda ser visualizada desde las instalaciones de la Estación Centralizadora de Omnibus.-
f) Prestar el servicio de confitería en forma continuada durante las veinticuatro horas del día, pudiendo eximirse de esta obligación en caso de fuerza mayor.- No será admitido como tal la huelga o conflictos de cualquier naturaleza con el personal empleado.-
g) Mantener durante el término de la concesión, el local en buen estado de conservación e higiene, y efectuar por su cuenta la pintura de los locales mencionados y reparaciones cada vez que sea necesario a juicio exclusivo de la Municipalidad de Saladillo.-
h) En horas nocturnas mantener en el local una luminosidad de circuito máximo hasta las 24 horas, en adelante a criterio del concesionario.-
i) Abstenerse de permitir reuniones de carácter político, a religiosos o familiares.-
j) Efectivizar todos los tributos establecidos en la Ordenanza Impositiva Municipal en la fecha y tiempo que dichas disposiciones determinen y correspondan a la actividad que desarrolla.-
k) Abonar por cuenta el consumo de energía eléctrica, gas, teléfono el servicio de agua corriente y cloacas, alumbrado público, seguridad e higiene, derechos de habilitación y todo otro gravamen que afecte al inmueble o a la actividad.-
l) Abstenerse de vender cigarrillos, diarios, revistas, loterías y afines.-
m) En caso de desear rescindir el contrato, deberá notificarlos en forma fehaciente a la Municipalidad de Saladillo, con una antelación de tres (3) meses.-
n) El concesionario tendrá a su cargo el servicio de información el cual podrá ser efectuado desde el interior de la confitería y consiste en lo siguiente:
1.- Atender el teléfono nº21212, e informar a quienes lo requieran cualquier tipo de información de la Estación Centralizadora de Omnibus incluso el movimiento de micro-ómnibus.-
2.- El concesionario deberá abonar las facturas de teléfono correspondiente al aparato identificado con el punto 1, aunque las facturas no esten impresas a su nombre.-
3.- El no cumplimiento total o parcial de lo preceptuado en el presente inciso será causal de caducidad de la concesión, estando habilitado la Municipalidad para iniciar las acciones correspondientes para obtener el resarcimiento de los daños y perjucios.-
* SANCIONES.-
ARTICULO 24º: El incumplimiento total o parcial del concesionario a cualquiera de las obligaciones puestas a su cargo por el presente pliego o contrato de concesión, será sancionada con multa de hasta el máximo que fije la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que regulará a criterio del Municipio de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.- En caso de reiteración de cualquier incumplimiento previa denuncia por telegrama colacionado y otro medio fehaciente, el Municipio dispondrá la caducidad de la concesión automáticamente, conservando el concesionario la obligación de continuar con el servicio hasta tanto un nuevo concesionario se haga cargo del mismo.-
ARTICULO 25º: Además se considerarán motivos de caducidad los siguientes:
a) Cuando medie transferencia de la concesión.-
b) En caso de falta de pago de dos períodos mensuales.-
c) Cuando el monto de la deuda que el concesionario mantiene con la Municipalidad supere el importe del inciso b) del presente artículo por lo establecido en el artículo 23º, inciso j) del presente pliego, sin perjuicio de las demás acciones que en el caso corresponda.-
d) Cuando el concesionario quiebra o solicite convocatoria de acreedores.-