VISTO el expediente nº 183/95 – Alcance 2, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 955/97, a través del cual eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar de utilidad público y pago obligatorio la obra de pavimentación a ejecutar en el marco del Plan Provincial impulsado por la Unidad Generadora de Empleo (U.G.E.);

que, el Programa de Pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos implementado por el Gobierno Provincial a través de la Unidad Generadora de Empleo (U.G.E.) mediante Ley 11.783;

que, el Municipio de Saladillo ha adherido a este Plan de acuerdo al Acta de Adhesión y Convenio suscripto con la U.G.E. según Ordenanza Nº 30/95;

que, en este marco y por expediente provincial registrado bajo el Nº 2778-486/96 se ha obtenido la aprobación de la documentación correspondiente con la pavimentación de cuarenta y seis (46) cuadras de nuestra ciudad;

que, los vecinos frentistas deben hacerse cargo del pago de la obra descontado el valor correspondiente a los materiales y su transporte, los cuales son subsidiados por el Gobierno Provincial;

que, el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto a tal fin el acceso a un crédito individual con una financiación de hasta sesenta (60) meses;

que, de acuerdo al análisis de precio efectuado en el expediente referido resulta un valor unitario a pagar de veinticinco (25) pesos por metro cuadrado de pavimento;

que, considerando una longitud de cuadra en valor promedio y la incidencia de las bocacalles surge un costo unitario de ciento veinticinco (125) pesos por cada metro de frente de todas las parcelas beneficiadas; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de agosto de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mismo, declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra de pavimento a realizarse en cuarenta y seis cuadras de nuestra localidad;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de pavimento a ejecutar en el marco del plan provincial impulsado por la Unidad Generadora de Empleo (U.G.E.), según el siguiente detalle de cuadras:

Calle Alisal entre Lope Serrano y Roca (4 cuadras)
Avenida Pereyra entre Avenida Bozán y Avenida Ledesma (6 cuadras)
Calle Juan B.Justo entre Avenida Bozán y Alisal (1 cuadra)
Calle Estrada entre Avenida Bozán y Alisal (1 cuadra)
Calle Roque S. Peña entre Avenida Rivadavia y Vías del Ferrocarril (5 cuadras)
Calle Roque S. Peña entre Posadas y Toledo (1 cuadra)
Calle Sarmiento entre Avenida Frocham y Alberdi (2 cuadras)
Calle Alem entre Avenida Frocham y Roque S. Peña (1 cuadra)
Calle Alem entre Martín Fierro y Avenida Saavedra (2 cuadras)
Calle Alberdi entre Avenida Rivadavia y Sarmiento (2 cuadras)
Calle Mitre entre Avenida Frocham y Alberdi (2 cuadras)
Calle Mitre entre Martín Fierro y Avenida Saavedra (2 cuadras)
Calle Toledo entre Alberdi y Avenida Frocham (2 cuadras)
Calle Toledo entre J.V. González y Martín Fierro (1 cuadra)
Avenida San Martín entre Avenida Frocham y Roque S. Peña (1 cuadra)
Calle Posadas entre Avenida Frocham y Alberdi (2 cuadras)
Avenida Frocham entre Avenida San Martín e Yrigoyen (3 cuadras)
Calle Viale entre Avenida Rivadavia y Alem (4 cuadras)
Calle Almafuerte entre Martín Fierro y Avenida Saavedra (2 cuadras)
Calle Martín Fierro entre Avenida Rivadavia y Toledo (2 cuadras)

ARTICULO 2º: Establécese un costo unitario de ciento veinticinco (125) por metro de frente a pagar por todos los propietario de parcelas que se encuentran ubicadas sobre las calles enumeradas en el artículo anterior.-

ARTICULO 3º: Aquellos vecinos frentistas que no adhieren a la financiación del Banco Provincia podrán ser intimados a pagar la obra en el marco de los mecanismos existentes para el cobro de cualquier tasa y/o contribución vigente en el Municipio de Saladillo.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 29/97.-

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