VISTO el expediente nº 81/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1729/2010, que eleva Acuerdo Específico suscripto en el marco del Convenio entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de junio de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Desarrollo Humano y Social que recomienda su convalidación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el Acuerdo Específico suscripto en el marco del Convenio entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Saladillo, que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.-

ORDENANZA Nº 29/2010.-
ANEXO I

A C U E R D O E S P E C I F I C O

– – – En el marco del Convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Saladillo, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La Plata, en adelante la Facultad, representada en este acto por el Sr. Vicedecano Lic. Martín López Armengol y la Municipalidad de Saladillo, en adelante la Municipalidad, representada en este acto por su Intendente, Sr. Carlos Antonio Gorosito, se celebra el presente acuerdo:

PRIMERO: La Facultad desarrollará en la ciudad de Saladillo las actividades académicas correspondientes a la Carrera de Contador Público del Plan de Estudios vigente.- Las mismas comprenderán el dictado de los cursos teóricos y/o prácticos y las evaluaciones que la Facultad establezca.-
SEGUNDO: El servicio educativo que prestará la Facultad comprenderá el desarrollo de la currícula de todos los años de la carrera mencionada, de conformidad a lo que de igual forma se dicta en la Sede Central de La Plata.-
TERCERO: Las partes podrán acordar, cuando lo consideren conveniente, la incorporación de otras actividades de grado, post grado y/o extensión, que se desarrollen en la Facultad.-
CUARTO: Las actividades curriculares a que se hace referencia en el artículo segundo, estarán a cargo de los docentes que, al efecto, propondrá la Facultad.-
QUINTO: Los alumnos inscriptos en Saladillo deberán reunir y ajustarse a los requisitos exigidos por la Facultad y serán alumnos de la misma.-
SEXTO: La Municipalidad tendrá a su cargo la recepción de la documentación pertinente a los fines de la inscripción de los alumnos en la carrera, la inscripción para cursar materias y para rendir exámenes y su posterior remisión a la Facultad a los fines de su procesamiento y control por la Dirección de Enseñanza de la Facultad.- Los actos administrativos, los plazos de entrega de las notas de examen y toda otra actividad que coadyuve a la operatividad del acuerdo, se regirán por las mismas disposiciones que la Facultad aplica en su sede central.-
SEPTIMO: La Municipalidad se obliga a: 1) abonar los honorarios o remuneraciones de los docentes con los que individualmente formalizará el correspondiente contrato, de acuerdo a la legislación vigente y en las condiciones que se aprobaren en el Protocolo Complementario que a tal efecto formará parte integrante del presente acuerdo.- 2) abonar los gastos de viáticos y movilidad que se convengan.- 3) brindar la infraestructura necesaria para el normal desarrollo de las actividades docentes y administrativas.- 4) abonar el monto que se convenga para el personal administrativo de apoyo.-
OCTAVO: La Municipalidad deberá financiar las actividades académicas desarrolladas por la Facultad, sin recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Saladillo.- La falta total o parcial de financiamiento por parte de la Municipalidad, interrumpirá la prestación del servicio académico por parte de la Facultad, en forma inmediata.-
NOVENO: El contenido de los cursos que se desarrollen en la ciudad de Saladillo serán los establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas para la actividad académica que se desarrolla en La Plata y el calendario para las evaluaciones será el que al efecto se dicte.-
DECIMO: La Municipalidad podrá delegar en una persona jurídica creada al efecto, previo consentimiento de la Facultad, las obligaciones que surgen del presente Acuerdo.-
DECIMOPRIMERO: El presente Acuerdo tendrá vigencia mientras no sea denunciado formalmente por las partes, obligándose ambas, en tal caso, a concluir las actividades académicas del año lectivo en que se produce la interrupción del servicio.-
DECIMOSEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser aprobado por el Consejo Académico de la Facultad.-
DECIMOTERCERO: En prueba de conformidad y a un sólo efecto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de La Plata, a los 8 días del mes de marzo de 2010.-

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