VISTO los artículos 1º y 2º de la Ordenanza 21/84, promulgada bajo el nº670, con referencia a la eximición de tasas y contribuciones municipales; y

CONSIDERANDO que para mayor clarificación de los datos aportados por los solicitantes como contribuyentes, que son personas de escasos recursos;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza nº670, que queda redactado así: “Artículo 2º: Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones: Personas carentes de recursos; jubilados con beneficios mínimos, sin otros ingresos y/o bienes y que habiten propiedad única que no alquilen o exploten; entidades de bien público; Cooperativas; Instituciones Religiosas reconocidas; Escuelas Públicas y privadas y sus Asociaciones Cooperadoras; Asociaciones con Personería Gremial; Mutualidades y Sociedades de Socorros Mutuos”.-

ARTICULO 2º: Modifícase el artículo 10º de la Ordenanza nº670, en su inciso d) que queda redactado en la siguiente forma: inciso d)Cualquier otro caso que el informe socio-económico, cultural lo justifique y la declaración de bienes lo acredite”.-

ARTICULO 3º: Toda persona de existencia física que solicite la eximición de tasas y contribuciones determinadas en el artículo 2º de la Ordenanza presente deben acompañar “Manifestación de bienes”, que forma parte de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Sustituyese el artículo 17º de la Ordenanza nº670, por el siguiente: “Artículo 17º: La fecha para presentar la solicitud de exención vence el 30 de marzo de 1985.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

ORDENANZA Nº3/85.-

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