VISTO el expediente nº9/92 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº342/D/92, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a la Declaración de Alerta Amarilla, como consecuencia del brote epidémico del Cólera; y
CONSIDERANDO que en el marco del espíritu del Decreto 341/91 por el cual el Municipio ha declarado de interés municipal la realización de tareas conjuntas con el Hospital Dr. Posadas, subyase la idea de estrechar acciones ambas instituciones;
que, si bien tal disposición se refiere puntualmente a una determinada patología, ello no obsta a que se amplíe el criterio de colaboración y accionar mancomunadamente atrás;
que, es necesario generar un marco operativo para la realización de tareas encaminadas a la prevención y atención de esta enfermedad;
que, en forma indudable surge la necesidad de la existencia de una norma marco, con carácter de Ordenanza;
que, en ella se debe preveer la creación de una Comisión Ejecutiva compuesta por miembros del Hospital Dr. Posadas y de esta Municipalidad;
que, la función esencial de la misma es generar e implementar en las áreas de su competencia un desarrollo adecuado normativo y ejecutivo de normas y conductas en lo referente a la prevención y asistencia del Cólera;
que, ella deberá tener esencialmente en cuenta las normas nacionales y provinciales existentes y las que se dicten al efecto;
que, los proyectos generados deber n ser sometidos al tratamiento de la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante y luego en plenario de ese Cuerpo y/o al Departamento Ejecutivo Municipal en su caso;
que, las acciones concretas y la metodología a emplear según su índole deberán ser sometidas a la aprobación del Señor Intendente Municipal y/o del Señor Director del Hospital Dr. Posadas según su caso;
que, por otra parte es objetivo de la presente Ordenanza dar un marco de respaldo político a la tarea a desarrollar, de los partidos con representación legislativa en este Honorable Cuerpo;
que, cnstituye un tema de interés general en el cual debe quedar al margen todo interés sectorial;
que, en la Sesión Extraordinaria del día 6 de febrero de 1992, convocada mediante Decreto de Presidencia del Honorable Concejo Deliberante Nº6/92 se aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública que aconseja la aprobación del Proyecto de Ordenanza elaborado por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease una Comisión de estudio y tratamiento de las cuestiones inherentes a la prevención y eventual asistencia de casos de Cólera en el Partido de Saladillo.-
ARTICULO 2º: Dicha Comisión será integrada por seis miembros, dos en representación del Hospital Dr. Posadas, dos en representación del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º: La competencia y funciones de dicha Comisión serán generar e implementar un amplio desarrollo notorio y práctico relacionado a la prevención y asistencia del Cólera.- En ese marco deberán tenerse en cuenta para su aplicación las normas Nacionales y Provinciales ya existentes, así como las que surjan con el correr de los acontecimientos.-
ARTICULO 4º: Queda determinado que los proyectos generados serán sometidos al tratamiento de la Comisión de Salud del Honorable Concejo Deliberante y a ese Cuerpo o Departamento Ejecutivo Municipal en su caso, así como también que las acciones concretas y la metodología a emplear según su índole deberán ser sometidas a la aprobación del Señor Director del Hospital Dr. Posadas de Saladillo y/o del Señor Intendente Municipal en su caso.-
ARTICULO 5º: Es también función de esta Comisión el estudio de factibilidad relacionado con la generación de recursos.- Tal propuesta podrá contemplar como uno de sus elementos la concreción de un Convenio de colaboración entre el Hospital Dr. Posadas – Municipalidad de Saladillo y entidades y/o empresas privadas vinculadas a la prevención de Salud.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.
ORDENANZA Nº3/92.-