VISTO el expediente nº 2/2011, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4347/2010, que eleva proyecto de Ordenanza del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos – Año 2011; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 12 de abril de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos – Año 2011, de la siguiente manera:
En general, por mayoría, con el voto de los Concejales de los Bloques de la U.C.R. y PRO.-
En particular, desde el artículo 1º hasta el 5º inclusive, y el 7º, por mayoría, con el voto de los Concejales de los Bloques de la U.C.R. y PRO;
y el artículos 6º, por unanimidad;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 53.502.434,00) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE para el AÑO 2011, que regirá en las planillas obrantes en fojas 13 a 61 del expediente Letra D – Nº 4347/2010 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 53.502.434,00) el CALCULO de RECURSOS para el AÑO 2011 destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas Anexas obrantes a fojas 62 a 64 del expediente Letra D – Nº 4347/2010 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Apruébase las planillas “CUENTA DE AHORRO, INVERSION y FINANCIAMIENTO”, y los Formularios RAFAM “POLITICA PRESUPUESTARIA (F1), “PROGRAMACION de los RECURSOS” (F2), “ESTRUCTURA PROGRAMATICA” (F3), “DESCRIPCION de PROGRAMAS” (F4), “METAS por PROGRAMA” (F5), “CUADRO de RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA PROGRAMATICA” (F6), “COMPRA de BIENES y SERVICIOS” (F7), “PROGRAMACION FISICA de los PROYECTOS” (F8), “PROGRAMACION FINANCIERA de los PROYECTOS” (F9), “GESTION de la DEUDA” (F10), “PROGRAMA de TRANSFERENCIAS” (F11) y “RESUMEN de GASTOS por INCISO” (F12), para el AÑO 2011, que obran de fojas 65 a 427 del expediente Letra D – Nº 4347/2010, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Apruébase las planillas “ESTRUCTURA PROGRAMATICA”, “RECURSOS HUMANOS por CATEGORIA y CARGO” “RECURSOS HUMANOS por JURISDICCION y CARGO” para el año 2011, que obran a fojas 428 a 455 del expediente Letra D – Nº 4347/2010 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA del PRESUPUESTO de GASTOS para el año 2011, que obran a fojas 9 a 12 del expediente Letra D – Nº 4347/2010 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 6: Apruébase a partir del 1º de enero de 2011 la ESCALA de SUELDOS para PERSONAL de PLANTA PERMANENTE (Anexo I), ESCALA de SUELDOS de PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO (Anexo II ) y la ESCALA de SUELDOS de PLANTA TEMPORARIA (Anexo III), las que obran a fojas 456 a 462 del expediente letra D – Nº 4347/2010 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de abril del año dos mil once.-
ORDENANZA Nº 3/2011.-
VISTO que, por el artículo 5º se declara parte integrante de la Ordenanza Nº 3/2011 a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos que obra a fojas 9 a 12 del expediente Letra D – Nº 4347/2010 del Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 12 de abril de 2011, el Honorable Cuerpo aprobó en particular, los artículos desde el 1º al 21º, por mayoría, con el voto de los Concejales del Bloque de la U.C.R., la presente Ordenanza Complementaria;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A C O M P L E M E N T A R I A
ARTICULO 1º: Fíjase el Sueldo Básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de la Administración Municipal en pesos ochocientos treinta y tres con 97/100 ($ 833,97), a partir del 1º de enero de 2011.-
ARTICULO 2º: Para el personal menor de 18 años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se determinan a continuación, a partir del 1º de enero de 2011:
Hasta 15 años $ 358,60
Hasta 16 años $ 408,64
Hasta 17 años $ 467,02
Hasta 18 años $ 550,43
– – – – – Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-
– – – – – El sueldo del personal menor, designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este Artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos de sueldos con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-
ARTICULO 3º: Fíjase una “Bonificación por Antigüedad” para el Personal Jerárquico y el comprendido en la Ley 11.757, del 1% (uno por ciento), de la remuneración sujeta a aportes, y por cada año de antigüedad, de acuerdo a lo prescripto por la Ley antes indicada.-
ARTICULO 4º: Establécese para los agentes que cumplan tareas como encargados de área, una “Bonificación por Responsabilidad” con retención de cargo, equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determinan y detallan a continuación:
F U N C I O N M O D U L O S
Encargado Area de Presupuesto 80
Encargado Area de Contabilidad 80
Encargado Oficina de Recaudación 80
Encargado Oficina de Impuestos 80
Encargado Oficina de Guías 80
Encargado Area Tesorería 80
Encargado Despacho Secretaría de Gobierno 80
Encargado Despacho Secretaría Privada 80
Encargado Mesa de Entradas 80
Encargado Asuntos Previsionales 80
Encargado Despacho Oficina Compra 80
Encargado Oficina de Salud 80
Encargado Oficina de Hacienda 80
Encargado Oficina de Personal 80
Encargado Oficina de Deportes 80
Encargado Oficina de Cultura 80
Encargado Archivo 80
Encargado Despacho Juzgado de Faltas 80
Encargado Despacho Secretaría General 80
Encargado Catastro Municipal 80
Encargado Obras Sanitarias 80
Encargado Equipo Computadora Area Contable 80
Encargado Máquinas Computadora Tasas Municipales 80
Encargado Cementerio 80
Encargado Mantenimiento Alumbrado Público 80
Encargado Area Administración Servicios Urbanos, Viales y Mantenimiento 80
Encargado Mantenimiento Calles y Desagües Planta Urbana 80
Encargado Higiene Urbana, Barrido y Recolección de Residuos 80
Encargado Plazas, Espacios Verdes y Arbolado Público 80
Encargado Mantenimiento y Conservación Pavimento Planta Urbana 80
Encargado Higiene Cementerio 80
Encargado Planta Depuradora, Red y Líquidos Cloacales 80
Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias 80
Encargado Taller de Electricidad 80
Encargado General de Vivero 80
Encargado de Campo 80
Encargado Oficina Liquidación de Tributos 80
Encargado Mecánico Máquinas Viales 80
Encargado Despacho Secretaría H.C.D. 80
Encargado Area Promoción Social 80
Encargado Area Asistencia Social Directa 80
Encargado Planta Hormigonera 80
Encargado Habilitaciones Vehículos, Patentes de Rodados Menores y Despa-
chos Carnet Conductor 60
Encargado Planta de Agua Potable 60
Encargado Taller Carpintería 60
Encargado Taller Chapa y Pintura 60
Encargado Mantenimiento Máquinas Vivero Municipal 60
Encargado Taller Gomería 60
Mayordomo de Servicio 60
Capataz de Plantación 60
Capataz de Injerto 60
Capataz de Repique 60
Encargado Semillero 44
Encargado de Almácigos 44
– – – – – Esta función será computable para el pago de la “Bonificación por Antigüedad” u otros adicionales, y están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario.-
ARTICULO 5º: Fíjase la “Bonificación por Título” prevista en el artículo 198º de la Ordenanza Nº 1058/87 para todo el personal incluido en el artículo 3º de la presente Ordenanza que acredite título oficial y/o reconocido, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
8 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso a) del Artículo 35º de la misma Ordenanza.-
12 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso b) del Artículo 35º de la misma Ordenanza.-
16 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso c) del Artículo 35º de la misma Ordenanza.-
ARTICULO 6º: Fíjase una Bonificación Adicional no Remunerativa y no Bonificable de pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285,00), por agente, incluido Personal Superior y Jerárquico.-
ARTICULO 7º: Fíjase en el 10 % (diez por ciento) las “Bonificaciones por Tareas Rotativas” y en 30 % (treinta por ciento) las “Bonificaciones por Tareas Nocturnas” comprendidas en los artículos 194º y 195º de la Ordenanza Nº 1058/87 – Estatuto del Personal Municipal.-
ARTICULO 8º: Fíjase en pesos treinta y cinco ($ 35) por “Tareas Insalubres” previstas en el artículo 191º del Estatuto del Personal Municipal.-
ARTICULO 9º: Establécese una “Bonificación por Presentismo” para todo el personal municipal que no incurran faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00).-
ARTICULO 10º: Establécese una “Bonificación por Asistencia Perfecta” de pesos sesenta ($ 60,00) por mes y por agente, de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamente.-
ARTICULO 11º: Fíjase una “Bonificación Extraordinaria” no remunerativa y no bonificable que se abonará en dos cuotas en los meses de junio y diciembre de cada año, equivalente, cada cuota, al 50 % de la Suma Fija no remunerativa que se abona mensualmente a todo el personal municipal, incluido el Superior y Jerárquico, vigente al momento de su devengamiento.-
ARTICULO 12º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en la suma de pesos un mil ochocientos ($ 1.800) a partir del 1º de enero de 2011.-
ARTICULO 13º: Establécese una “Bonificación Especial” para el Personal Superior y Jerárquico del Municipio, que el Departamento Ejecutivo podrá graduar hasta el 50 % del respectivo sueldo básico.-
El Personal Superior gozará de los beneficios previstos en los artículos 3º y 5º de la presente Ordenanza.- En el caso de la “Bonificación por Antigüedad” se reconocerán exclusivamente los servicios prestados en el Municipio de Saladillo.-
ARTICULO 14º: Fíjase una “Bonificación por Bloqueo de Título” equivalente al cincuenta por ciento (50%) del respectivo sueldo básico para el personal municipal con ingerencia en la ingeniería y arquitectura, que por aplicación de la ley que rige esas profesiones deban bloquear su actividad profesional particular.-
ARTICULO 15º: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarias, fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-
– – – – – Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un 50 % conforme a la Reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 16º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio, las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
– – – – – Correlativamente se ampliará, el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-
– – – – – En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-
– – – – – La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 17º: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer la ampliación del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos por los importes en que se reciban comunicaciones del incremento de las coparticipaciones en las Leyes pertinentes o de otros organismos.-
ARTICULO 18º: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas por el artículo 120º del Decreto – Ley 6769/58.-
ARTICULO 19º: Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación de otras, siguiendo las normas del Nomenclador de Recursos y Gastos vigentes.-
ARTICULO 20º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a insertar en el Clasificador de Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieren generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-
ARTICULO 21º: Fíjase una bonificación del doce por ciento (12 %) durante el período fiscal 2011 sobre las Tasas Municipales de Servicios Sanitarios, Servicios Urbanos, Coservación y Mantenimiento de la Red Vial Municipal a aquellos contribuyentes que no registren deudas con este Municipio, sobre las citadas tasas, a las fecha de vecimiento de las respectivas tasas, tomando como fecha corte para determinar la existencia o no de deuda al mes previo anterior al de la facturación.-
ARTICULO 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de abril del año dos mil once.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA.-