VISTO el expediente nº130/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1428/92, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a crear un fondo para microemprendimiento productivos;
que, los antecedentes de convenios firmados entre el Municipio y organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales que posibilitan la apoyatura económica crediticia a distintos niveles para emprendimientos productivos; y
CONSIDERANDO que los objetivos expuestos en dichos convenios apuntan a promover el desarrollo económico de las regiones y a generar fuentes de trabajo, capacitando y orientando a los recursos humanos en función de los emprendimientos locales, propiciando y apoyando la creación y coordinación de microempresas y formas asociativas de producción;
que, es obligación del Municipio promover actividades que permitan el desarrollo productivo del partido;
que, para promover este desarrollo es necesario contar con fondos municipales acordes a las necesidades del caso;
que, el análisis de las iniciativas que merezcan el apoyo municipal, provincial, nacional o internacional hacen imprescindible la existencia de un órgano específico evaluador de tales iniciativas;
que, en la Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de julio de 1992, el Honorable Concejo Deliberante aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja adoptar los vistos y considerandos del proyecto original y modificando la parte resolutiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Consejo Municipal de Promoción de Emprendimientos Productivos.-
ARTICULO 2º: Integrase el Consejo determinado por el artículo 1º de la siguiente manera:
Intendente Municipal o quien lo represente, que hará las veces de Presidente.-
Un Concejal por cada Bloque, con representación política en el Honorable Concejo Deliberante.-
Un representante de la Cooperativa Agrícola Ganadera de Saladillo.-
Un representante de la Federación Agraria Argentina – Filial Saladillo.-
Un representante de la Sociedad Rural de Saladillo.-
Un representante de la Cámara de Comercio, Propiedad e Industria de Saladillo.-
Secretario de Hacienda y/o Contador Municipal.-
Secretario o Sub-Secretario de la Producción.-
ARTICULO 3º: El Consejo tendrá por finalidad la evaluación y aprobación de los proyectos que requieran financiación del Fondo Municipal a crearse y de los organismos provinciales, nacionales e internacionales.-
ARTICULO 4º: En el término de treinta días el Departamento Ejecutivo deberá elevar un proyecto de Ordenanza que contemple los aspectos jurídicos contables que posibiliten la Creación del Fondo Municipal Financiero para Emprendimientos Productivos en el Partido de Saladillo.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión teniendo en cuenta la legislación Provincial vigente.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-
ORDENANZA Nº30/92.-