VISTO el expediente nº 158/09, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante expediente nº 3065/09, que eleva copia del convenio a firmarse con la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de viáticos de personal y gastos de funcionamiento de un camión volcador afectados al trabajo en el Partido de Saladillo; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de agosto de 2009, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda la aprobación del convenio;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Apruébese el acuerdo a suscribirse entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Saladillo sobre el pago de viáticos de personal y gastos de funcionamiento de un camión volcador afectado al trabajo en el Partido de Saladillo, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.-

ORDENANZA Nº 30/09.-
ANEXO I

A C U E R D O

– – – Entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “D.V.B.A.” representada en este acto por el Jefe Departamento Zona VI – Saladillo, Señor Ing. Luis Fernando BERTONI SANABRIA y la Señora Gerente Ejecutivo Ing. María José ARISNAVARRETA “ad-referéndum” del Señor Administrador General Ing. Arcángel José CURTO y la Municipalidad de Saladillo en adelante el “MUNICIPIO” representada por el Señor Intendente Carlos Antonio GOROSITO, se celebra el presente ACUERDO de contraprestación, para realizar tareas en Caminos de la Red Vial Provincial de Tierra, sujeto a los siguientes artículos:
Artículo 1º: La D.V.B.A. pone al servicio del MUNICIPIO y con el control del Departamento Zona VI, un Camión Volcador con su correspondiente Operario.-
Artículo 2º: Las tareas a que se verá afectado el equipo indicado precedentemente se desarrollarán en camino de Tierra de la Red Vial Provincial, dentro de la jurisdicción del MUNICIPIO.- Este confeccionará un Plan de Trabajos, el que será verificado semanalmente a través de un Parte con la indicación de los caminos, tramos y tareas realizadas.-
A efectos de resolver cuestiones prácticas y operativas que se susciten y de proveer a la integridad y continuidad de los caminos de la Red Provincial, se deja establecido que la D.V.B.A. se reserva el contralor y supervisión general de los trabajos a ejecutar, reservándose el derecho de formular por escrito y en toda oportunidad las observaciones que le mereciera la labor realizada por el MUNICIPIO, quien ejercerá la Inspección de las mismas.-
La subsistencia de las observaciones formuladas al MUNICIPIO, serán causal de la rescisión del presente ACUERDO.-
Artículo 3º: El equipo mencionado estará afectado al presente ACUERDO hasta un plazo máximo de 22 días por mes.- En cualquier momento la D.V.B.A. podrá requerir al MUNICIPIO la desafectación de los equipos objeto del presente, los que retornarán a cumplir los plazos pendientes una vez finalizada la tarea o motivo que originó la desafectación.-
Artículo 4º: El MUNICIPIO se compromete a realizar el pago de viáticos al personal afectado al presente acuerdo.- Los viáticos serán liquidados semanalmente en vistas a planillas de valores vigentes en la D.V.B.A. durante el tiempo de afectación.-
Artículo 5º: El MUNICIPIO se compromete a proveer en obra la cantidad de combustible y lubricantes necesarios durante el período de afectación de los equipos, como asimismo efectuar por su exclusiva cuenta y cargo las reparaciones menores necesarias para el normal funcionamiento del equipo.-
Artículo 6º: Si el equipo afectado correspondiera a los incorporados a través de PROVINCIA LEASING S.A., los servicios de mantenimiento y reparaciones serán canalizadas a través de la D.V.B.A., estando a cargo del MUNICIPIO abonar los servicios de reparaciones menores necesarias.-
Artículo 7º: Las jornadas laborales serán de 9 horas diarias de lunes a jueves y de 8 horas los días viernes.-
Artículo 8º: Si la jornada laboral se extendiera más allá del horario estipulado en el artículo 7º, el MUNICIPIO se compromete a abonar las correspondientes horas extras al equipista.-
Artículo 9º: La duración del presente ACUERDO será de 6 meses a partir de su aprobación, renovable automáticamente por idéntico período, pudiendo las partes denunciarlo en cualquier momento mediante comunicación escrita.-
Artículo 10º: Durante la ejecución de las tareas, los tramos en que éstas se efectúen deberán estar perfectamente señalizados, a efectos de advertir a los conductores todos los posibles desvíos o cualquier otra interferencia al tránsito, respondiendo el MUNICIPIO en todos los casos directamente, tanto a la D.V.B.A. como a terceros por los daños a las personas y/o cosas que se produjeran con motivo de los trabajos.-
Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifican en el plano correspondiente, y su número, leyenda y ubicación serán determinadas por la Inspección.- Se colocarán balizas diurnas y durante las horas nocturnas balizas ígneas.-
Artículo 11º: El MUNICIPIO será responsable de los equipos, debiendo responder por todo aquel deterioro o faltante producto de acciones climáticas o delictivas durante los días de afectación al presente.-
Artículo 12º: La efectivización del presente ACUERDO se llevará a cabo a través del Departamento Zona VI Saladillo desde su entrada en vigencia.-

Anexo: A los efectos de mantener activos y con fluidez en servicio a las unidades afectadas al Acuerdo, en caso de paralización por reparaciones o mantenimiento preventivo y/o correctivo los Municipios se harán cargo del costo de repuestos; lubricantes y filtros hasta un monto de pesos seis mil ($ 6.000) por unidad afectada, quedando a cargo de la D.V.B.A. la supervisión y la mano de obra especializada para la puesta en funcionamiento.-
En el transcurso del último mes de vigencia del Acuerdo, el Municipio deberá proveer a la unidad afectada tres (3) neumáticos nuevos de similares características a las que están siendo utilizadas por el equipo.-

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Saladillo, a lo … días del mes de …. del año 2009.-

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