VISTO la diferencia de remuneraciones entre los agentes del Hospital Dr. Posadas, y las que se abonan por iguales tareas en los Centros Asistenciales Provinciales; y

CONSIDERANDO que los recursos Municipales no permiten atender esos reclamos, como correspondería dentro de la justicia de iguales retribuciones a iguales tareas, se ha obtenido un Subsidio de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Establecese para el Personal Municipal que cumple funciones en el Hospital Municipal Dr. Posadas, una Asignación Adicional no remunerativa de pesos treinta mil ($a 30.000) que no estará sujeta a aportes provisionales y asistenciales, no devengar Sueldo Anual Complementario y no se computar para el pago de horas extras.-
Esta asignación será percibida por los Agentes cuyo régimen de prestación de servicios sea de 35 o 48 horas semanales, y se proporcionar cuando la jornada de labor sea inferior a la normal o a 35 horas semanales.-

ARTICULO 2º: La asignación establecida en el Artículo anterior no comprende al personal de Carrera Hospitalaria regido por la Ley 7878 y sus modificaciones.-

ARTICULO 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ordenanza ser n tomados del Subsidio que al efecto remita la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, por Decreto 2712/85.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

ORDENANZA Nº31/85.-

Buscar proyecto por concejal