VISTO el expediente nº120/92 del Honorable Concejo Deliberante, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 171/92, por el cual eleva propuesta de capitalización de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada;

que, dicho pedido de capitalización prevé la realización de obras de preensablado en sectores de la Planta Urbana de Saladillo;

que, ha sido preocupación constante de este Honorable Concejo Deliberante tanto el control de tarifas y precios del Servicio Eléctrico, como así también la preservación, adecuación y modernización de la estructura del sistema energético, a los efectos de poder lograr una normal y óptima prestación del servicio; y

CONSIDERANDO que, en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de julio de 1992, el Honorable Concejo Deliberante aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja conceder una capitalización en iguales condiciones de la Ordenanza Nº68/91, para los consumos facturados a partir del día 21 de julio de 1992, y por el termino de 90 días, hasta tanto la Cooperativa Eléctrica complete los estudios comprometidos de la capitalización total solicitada;

que, la Comisión Fiscalizadora, aconseja en su informe autorizar la nueva capitalización solicitada, debido a la mejora operada con la otorgada anteriormente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada a la percepción de una cuota mensual de capitalización para los consumos facturados a partir del día 21 de julio de 1992 y por el termino de 90 días corridos, destinada a la financiación de la colocación de preensamblado en diversos sectores de la Planta Urbana vieja de Saladillo.-

ARTICULO 2º: La capitalización autorizada por el artículo 1º se percibirá en tres (3) cuotas mensuales consecutivas de acuerdo al siguiente detalle:

A los consumos con código 1.1; 1.2, 2.1, 2.2, 3.2., 4.4., se les facturará pesos ciento cuarenta y nueve diez milésimas ($ 0,0149) por kilovat consumido.-

A los consumos con código 1.3, 2.3, 3.3, se les facturará pesos ciento doce diezmilésimas ($ 0,0112) por kilovat consumido.-

A los consumos con código 5.1, 5.2., se les facturará pesos setenta y cinco diezmilésimas ($ 0,0075) por kilovat consumido.-

ARTICULO 3º: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Concesión del Servicio la entidad deberá en momento y forma legal pertinente rendir cuentas de uso de fondos capitalizados, sin perjuicio de que este Honorable Concejo Deliberante requiera en cualquier momento informes y rendiciones de cuenta parciales.-

ARTICULO 4º: Los valores fijados en el artículo 2º no sufrirán variantes salvo que existan incrementos en los cuadros tarifarios de la entidad, en tal caso se ajustarán en igual proporción.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº31/92.-

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