VISTO el expediente nº 181/98, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1267/98, que eleva proyecto de Ordenanza creando en el ámbito del Partido de Saladillo el Consejo del Joven;

que, la necesidad de dotar a la juventud saladillense de un organigrama institucional acorde con los requerimientos del sector;

que, es idea mancomunada de la Dirección de Acción Social y las instituciones que la conformarán constituir por aceptado la formación del Consejo del Joven, el cual acudirá a la Dirección de Acción Social para asesorarse en temas concernientes al accionar de la juventud de nuestra ciudad para actuar participativamente, aceptando bidireccionalmente los programas de todas las instituciones, incluida la Dirección de Acción Social, y en los proyectos que creara también el mismo Consejo del Joven, en diversas áreas del accionar juvenil a la cual representarán;

que, los temas llevados a cabo serán enumerados en un sentido amplio, todos ellos relacionados a las inquietudes jóvenes, actuando en áreas tales como cultural, laboral, productiva, social;

que, dicho Consejo estará integrado por representantes de distintos sectores, los cuales brindarán información a cada institución representada, a la vez que actuarán como grupo intersectorial, no siendo juzgadas las banderías políticas ni actitudes partidarias específicas de cada partido, tratando simplemente los problemas, inquietudes y anhelos de la idiosincrasia juvenil; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de setiembre de 1998, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que resuelve modificar el proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Saladillo, el CONSEJO DEL JOVEN, el cual tendrá como finalidad promover y desarrollar en la esfera del Municipio y fuera de él con otros Municipios tanto a nivel Provincial como Nacional, temas especialmente vinculados con los jóvenes tales como:

a) Artísticos
b) Científicos
c) Culturales
d) Deportivos
e) Educativos
f) Laborales
g) Políticos
h) Productivos
i) Recreativos
j) Religiosos
k) Sociales
l) Tecnológicos

ARTICULO 2º: Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo del Joven tendrá las siguientes funciones básicas:

1.- Organizar eventos, cursos, jornadas, talleres, seminarios y demás actividades relativas a la idiosincrasia juvenil.-

2.- Promover la formación de políticas sectoriales a las distintas áreas y niveles de gobierno municipal, provincial y nacional relacionadas con la situación de los jóvenes en sus distintos aspectos.-

3.- Participar en la representación y ejecución de programas y acciones que elaboren las restantes áreas de gobierno y que tengan relación con la idiosincrasia juvenil.-

4.- Centralizar la información acerca de la situación cultural, laboral, productiva y social de los jóvenes, vinculados con sus intereses y demandas, a través de la consulta con los sectores involucrados.-

5.- Propiciar el dictado de normas que institucionalicen medidas de promoción y protección de los intereses de los jóvenes en todos los campos y que tienden al desarrollo democrático, integral y solidario de la juventud.-

6.- Alentar la formación de filiales de este Consejo en el interior del Partido y colaborar en la ejecución de programas solidarios con los mismos.-

7.- Participar en la elaboración y ejecución de programas solidarios en las distintas zonas del Partido.-

8.- Establecer relaciones institucionales con agrupaciones juveniles del Partido; artísticas; centros de estudiantes secundarios, técnicos y terciarios; claustros universitarios; organismos oficiales; juventudes políticas; juventud de trabajadores.-

9.- Ejercer toda otra competencia vinculada con el cumplimiento de la finalidad de su institución prevista en esta Ordenanza.-

ARTICULO 3º: El Consejo del Joven estará integrado por las instituciones que representen directa o indirectamente los intereses de los jóvenes de Saladillo, ya sea gubernamentales, estudiantiles o políticas.-
Aquellas entidades que tengan reconocimiento institucional tendrán acceso directo a la participación en el Consejo del Joven.-

ARTICULO 4º: El Consejo del Joven designará un coordinador que será ratificado o rectificado por la Dirección de Acción Social.- El coordinador tendrá un mandato de un año, y al término del mismo, podrá ser redesignado para otro mandato.-

ARTICULO 5º: El Consejo del Joven tendrá dos (2) Secretarios de Actas los cuales serán designados mediante votación directa de los miembros del mismo.- Serán funciones de los Secretarios de Actas la redacción de las mismas, pudiendo cederlas al representante que las requiera siempre que sea dentro del período y recinto de reuniones.- Semestralmente se entregará una síntesis del accionar del Consejo del Joven a cada representantes, por cuenta y orden de los Secretarios.-

ARTICULO 6º: Todas las instituciones podrán intervenir en las diferentes comisiones, pero cada una tendrá que actuar más específicamente en un área, siendo las mismas las siguientes:

A. Cultura y espectáculos públicos.-
B. Turismo y Deporte.-
C. Asuntos institucionales.-
D. Logística.-

ARTICULO 7º: Asímismo se designarán Consejeros los cuales serán en la siguiente proporción: dos (2) por instituciones.-

ARTICULO 8º: Las agrupaciones escolares, partidos políticos y demás instituciones elegirán libremente a sus representantes.-

ARTICULO 9º: El Consejo determinará la edad límite de sus miembros participantes, siendo condición “sin ecuanom”, el comportamiento respetuoso, cierta asistencia y estar al día con el accionar de las actividades del Consejo.-

ARTICULO 10º: Las instituciones representadas en el Consejo del Joven tendrán derecho a un solo voto el cual, de ser necesario, se efectuaráç en forma secreta.- En caso de empate, el Coordinador deberá abstenerse de votar, realizándose la votación nuevamente.-

ARTICULO 11º: Los cargos que se ocuparán en el Consejo del Joven serán “ad-honorem”.-

ARTICULO 12º: El Consejo no manejará fondos permanentes sino transitorios (eventos a beneficio de una institución, salvo donaciones a nombre del Consejo, siendo este participante del fin que se le asigne, sin poder estar en manos de ningún representante sino en cuenta Caja de Ahorro, siendo solo posible de retirar los fondos con un fin determinado y con el consentimiento de todos los miembros.-

ARTICULO 13º: El Consejo estará facultado para requerir subsidios o colaboraciones los cuales serán derivados automáticamente a través del Municipio a las instituciones que así lo requieran.-

ARTICULO 14º: El Consejo del Joven se dictará, asímismo, el reglamento interno que deberá respetar los lineamientos de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.-

ORDENANZA Nº 31/98.-

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