VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo con relación a lo peticionado por los miembros de la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nº904 “Granaderos de San Martín”; y

CONSIDERANDO que dicha solicitud es atendible ya que ese servicio ha sido prestado en años anteriores, agregándose ahora el hecho de que el mencionado Colegio ha sido trasladado a varios cuadras de su anterior emplazamiento;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Conferir el derecho de uso de un vehículo de propiedad de la Municipalidad de Saladillo a la Asociación Cooperadora del Jardín de Infantes Nº904 “Granaderos de San Martín” para el traslado de sus alumnos al mismo y por el tiempo que dure el ciclo lectivo del año 1984.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinar  el tipo de vehículo a afectar al uso establecido de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de la Administración Municipal.-

ARTICULO 3º: El vehículo que se adjudique de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza será invariablemente conducido por el personal municipal que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 4º: El vehículo asignado deberá estar asegurado por accidentes contra terceros y personas transportadas.-

ARTICULO 5º: Los gastos que originen el mantenimiento y utilización del vehículo afectado a este servicio serán con cargo a esta Municipalidad de Saladillo y con imputación a los rubros correspondientes, según su caso, en un todo de acuerdo a las características propias de “unidad de uso municipal”.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº32/84.-

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