VISTA la Creación de la Subsecretaría de la Producción y la desaparición de la Subsecretaría de Asuntos Forestales; y

CONSIDERANDO que es necesario modificar todas aquellas normas donde la segunda nombrada era órgano de aplicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 9º, 15º, 19º y 20º de la Ordenanza nº 1245, los cuales quedar n redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 9º: La Subsecretaría de la Producción será la encargada de hacer ejecutar las tareas, implementar las tareas, implementar las medidas de previsión y control e interpretar y valorar las transgreciones a la presente Ordenanza.-

“ARTICULO 15º: Son obligaciones de los frentistas, empresas y reparticiones públicas o privadas:

a) Solicitar formalmente la autorización a la Subsecretaría de la Producción para realizar cualquier actividad que pueda en forma inmediata o futura, afectar el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales.- El funcionario que hubiere autorizado acciones no consultadas debidamente será el responsable directo ante la Municipalidad de Saladillo;

b) Las empresas y/o particulares autorizados a realizar trabajos en esta Ordenanza, deber n contar, en todos los casos, con la dirección de un profesional Ingeniero Agrónomo o Forestal matriculado en la Provincia de Buenos Aires, quien será responsable solidario al ejecutor de la obra, en cuanto al fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas entregadas por la Subsecretaría de la Producción.-
Las actuaciones deficientes de los funcionarios actuantes serán remitidas al Consejo Profesional de la Ingeniería, quien establecerá las medidas que corresponda;

c) El propietario frentista es custodio del o los árboles que se dispongan frente a su domicilio.- De igual en los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía ser  el responsable directo de la custodia de los bienes mencionados.- Observada alguna anormalidad (lesión, rotura, enfermedad, etcétera) del árbol que le correspondiera, el responsable deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de determinado el daño, caso contrario la responsabilidad recaer  en forma directa sobre el mismo, siendo posible de las sanciones que se indican en esta Ordenanza, así como las correspondientes a su aplicación del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública;

d) Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido alguna alteración o anormalidad dentro de los espacios verdes o arbolado público mencionado en el Capítulo II, está obligado a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más cercana.-

“ARTICULO 19º: La realización de cualquiera de las actividades previstas en esta Ordenanza podrá realizarse por:

a) Particulares frentistas autorizados por la Sub-Secretaría de la Producción (artículo 15, inciso b);

b) Empresas registradas en la Sub-Secretaría de la Producción según lo establecido en el artículo 13º, inciso h) y para las tareas comprendidas en el artículo 15º, inciso b);

c) La misma Municipalidad de Saladillo a través de la Dirección de Servicios Urbanos.-

“ARTICULO 20º: La poda de árboles la efectuará la Dirección de Servicios Urbanos de la Municipalidad de Saladillo con el asesoramiento de la Sub-Secretaría de la Producción de la Municipalidad a cargo de un profesional Ingeniero Agrónomo Forestal, como así también particulares forestales y podadores inscriptos en el Registro de Podadores y Forestadores de la Municipalidad de Saladillo”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de Julio de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº32/92.-

Buscar proyecto por concejal