VISTO el expediente nº120/92 – Alcance 1, iniciado por la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, mediante el cual eleva propuesta de capitalización para el preensamblado en la Planta Urbana de Saladillo;
que, dicho pedido de capitalización prevé la realización de obras de preensablado se encuadra en una política de adecuación y modernización de la estructura del sistema energético, a los efectos de poder lograr una normal y óptima prestación del servicio; y
CONSIDERANDO que, en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de julio de 1993 y su cuarto intermedio hasta el día 26 de julio de 1993, oportunidad en la que el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar la capitalización solicitada por el término de 30 días, ad-referendum del dictamen de la Comisión Fiscalizadora, quedando supeditada la continuidad del Plan de Obras con capitalización a la evaluación que realice este Cuerpo, en función del dictamen de la Comisión Fiscalizadora;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada a la percepción de una cuota de capitalización mensual para los consumos facturados a partir del día 26 de julio 1993 y por el término de 30 días corridos, destinada a la financiación de la colocación de preensamblado en la Planta Urbana de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La capitalización autorizada en el artículo 1º se percibirá en una (1) sola cuota mensual de acuerdo al siguiente detalle:
A los consumos con código 1.1; 1.2, 2.1, 2.2, 3.2., 4.4., se les facturará pesos ciento cuarenta y nueve diezmilésimas ($ 0,0149) por kilovat consumido.-
A los consumos con código 1.3, 2.3, 3.3, se les facturará pesos ciento doce diezmilésimas ($ 0,0112) por kilovat consumido.-
A los consumos con código 5.1, 5.2., se les facturará pesos setenta y cinco diezmilésimas ($ 0,0075) por kilovat consumido.-
ARTICULO 3º: Los intereses percibidos por mora en el rubro capitalización deberán formar parte integrante de dicha cuenta.-
ARTICULO 4º: De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de Concesión del Servicio la entidad deberá en momento y forma legal pertinente rendir cuentas de uso de fondos capitalizados, sin perjuicio de que este Honorable Concejo Deliberante requiera en cualquier momento informes y rendiciones de cuenta parciales.-
ARTICULO 5º: Los valores fijados en el artículo 2º no sufrirán variantes salvo que existan incrementos en los cuadros tarifarios de la entidad, en tal caso se ajustarán en igual proporción.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº32/93.-