VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo sobre un subsidio presentado por la Dirección de la Escuela Nº38; y
CONSIDERANDO el informe de la División Contaduría con respecto a la imputación de gastos y que no se pueda dejar a ningún niño que concurra a la escuela;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acuerdase a la escuela Nº38 de Saladillo, un subsidio de cinco mil pesos argentinos ($a 5.000), para adquisición de material didáctico y pequeñas refacciones del edificio escolar y gastos de limpieza que no pueden ser absorbidos por la Comisión Cooperadora.-
ARTICULO 2º: La Dirección de la Escuela rendir cuenta oportunamente de la utilización que hiciere del subsidio.-
ARTICULO 3º: El gasto que ocasiona el presente subsidio se imputará a la Partida: Finalidad I – Administración General – Item I – Partida: 3.1. – Transferencias Corrientes Subsidios a Entidades del Sector Público.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº33/84.-