VISTO el expediente nº158/92 iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1562/92 por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente a Bonificación Extraordinaria no Remunerativa; y

CONSIDERANDO que a fojas 1 del expediente ut-supra mencionado consta el informe del Contador Municipal;

que, en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de julio de 1992, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase una “Bonificación Extraordinaria no Remunerativa”, por única vez de pesos veinte ($ 20) por agente, excluido Personal Superior, Jerárquico y agentes cuya remuneración mensual básica supere el básico de la categoría 14 del Escalafón Municipal.-

ARTICULO 2º: Amplíase las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos 1992 en las partidas que a continuación se indican:

JURISDICCION I – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
FINALIDAD I – ADM. GENERAL – ITEM 1.-
Bonificación Adicional …………………… $ 60.-

JURISDICCION II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD I – ADM. GENERAL – ITEM 1.-
Bonificación Adicional …………………… $ 1.400.-

ITEM 2
Bonificación Adicional …………………… $ 1.100.-
Facultad de Agronomía ……………………. $ 20.-

ITEM 3
Bonificación Adicional …………………… $ 220.-

ITEM 4
Bonificación Adicional …………………… $ 60.-

FINALIDAD II – SALUD PUBLICA – ITEM 1
Bonificación Adicional …………………… $ 600.-

FINALIDAD III – SERV. ESP. URBANOS – ITEM 1
Bonificación Adicional …………………… $ 3.000.-

ITEM 2
Bonificación Adicional …………………… $ 480.-

FINALIDAD IV – INFRAESTRUCTURA VIAL – ITEM 1
Bonificación Adicional …………………… $ 600.-

FINALIDAD V – BIENESTAR SOCIAL – ITEM 1
Bonificación Adicional …………………… $ 300.-
TOTAL …………….. $ 7.840.-

ARTICULO 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la siguiente partida:

JURISDICCION II – DEPARTAMENTO EJECUTIVO
FINALIDAD VI – A CLASIFICAR
Credito Adicional ……………………….. $ 7.840.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-

ORDENANZA Nº33/92.-

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