VISTO el expediente nº154/95, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialista, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza prohibiendo la venta de cigarros, cigarrillos, tabaco en cualquiera de sus formas o cualquier otro producto de esa naturaleza que propenda a fomentar el vicio de tabaquismo a los menores de dieciseis (16) años;

que, la necesidad de proteger y cuidar a los jóvenes de los vicios actuales, entre ellos el consumo de cigarrillos, teniendo en cuenta los daños que la nicotina provoca;

que, existen Leyes Nacionales que controlan y restringen otras adicciones como la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad;

que, es nuestro deber legislar en el sentido de desalentar también el consumo de cigarrillos que como sumarquilla lo específica es perjudicial para la salud;

que, existe una campaña a nivel mundial contra dicho consumo que llega ha impedir a empresas tabacaleras a promocionar o avalar eventos deportivos;

que, un ordenamiento sobre éste tema apuntaría a la realización de una política global preventiva y promotora de lo humano;

que, es necesario educar a los más jóvenes a no incursionar en el arte de “hechar humo” y verlo como un gesto de virilidad;

que, es necesario la pronta puesta en marcha de una política de protección y prevención de la minoridad entre flagelos como la droga, el alcoholismo, tabaquismo y sida;

que, hay un cambio de cultura y costumbres evidente en el mundo actual, que surge de nuevas modalidades que desalientan éste tipo de consumo, realizando una masiva campaña sobre los efectos negativos de la nicotina y su influencia en enfermedades respiratorias y circulatorias terminales;

que, ya existen Ordenanzas Municipales como en la ciudad de Buenos Aires Nº47668 de las mismas características; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de noviembre del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja sancionar la Ordenanza en todos sus términos;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Prohíbase la venta de cigarros, cigarrillos, tabaco en cualquiera de sus formas o cualquier producto de esa naturaleza que propenda a fomentar el vicio del tabaquismo a los menores de dieciseis (16) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.-

ARTICULO 2º: Dicha Ordenanza deberá ser exhibida en todos los comercios que expidan los productos mencionados en el artículo primero.-

ARTICULO 3º: A quienes infringieran esta Ordenanza, aplíquese lo relativo a multas de igual características y proporción que por la venta de bebidas alcohólicas a menores.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº33/95.-

Buscar proyecto por concejal