VISTO el expediente nº 179/96, iniciado por el Departamento Ejecutivo referente a Convenio a celebrarse con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio referente a la ejecución de la construcción de puentes sobre el Canal 17 de ese Partido; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 12 de agosto del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que decide aprobar el convenio en cuestión, solicitando al Departamento Ejecutivo que adjunte al expediente el plan de obras a realizarse;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase a la Municipalidad de Saladillo a celebrar convenio con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de puentes sobre el Canal 17 del Partido de Saladillo, que como anexo I, forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.-

ORDENANZA Nº 33/96.-

ANEXO I

– – – Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Ministro de esa Secretaría de Estado, por una parte y la Intendencia Municipal de Saladillo a su vez representada por el Señor Intendente por la otra, se celebra el presente:

C O N V E N I O

ARTICULO 1º: El presente Convenio tiene por objeto la ejecución de la “Construcción de puentes sobre el Canal 17”, partido de Saladillo.-

ARTICULO 2º: El Ministerio efectuará un único aporte de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL ($ 138.000), que en una sola cuota transferirá al Municipio.-
Fuera de este aporte el Ministerio no reconocerá ningún otro gasto para la concreción de los trabajos detallados.-

ARTICULO 3º: Para la ejecución de la obra que estará a cargo de la Municipalidad, se fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días laborables y útiles.-

ARTICULO 4º: El Ministerio por intermedio de la Dirección Provincial de Hidráulica, Departamento Región Norte – División Distrito IV (Las Flores), calle Avellaneda y Sordeaux, ejercerá el seguimiento y contralor del cumplimiento de la misión a cargo del Municipio.-

ARTICULO 5º: A los efectos legales y técnicos derivados del presente convenio, todas las notificaciones y/o consultas que se susciten, deberán efectuarse a las siguientes dependencias:
Por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el Departamento Región Norte División Distrito IV (Las Flores) y por parte de la Municipalidad, en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.-
Las observaciones realizadas y la correspondencia intercambiada, formarán parte del legajo de antecedentes y documentación básica, a los que se ajustará la ejecución de este Convenio.-
Con relación al plazo de ejecución fijado en el Artículo 3º, el mismo se contará a partir de la fecha de recepción de los fondos por parte del Municipio.-

ARTICULO 6º: Organismo de Cumplimiento: El Señor Ministro designa al Señor Director Provincial de Hidráulica con las facultades necesarias para el cumplimiento de su parte en el presente convenio, quien a partir de su firma lo representará en su nombre.-

ARTICULO 7º: En caso de incumplimiento por causas imputables a la Municipalidad, la mismo deberá reintegrar el monto no utilizado, bajo apercibimiento de afectar los recursos de coparticipación provincial.-

— En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de …, a los … días del mes de … de mil novecientos noventa y seis.-
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