por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase la tasa a abonar por los servicios de agua corriente y desagüe cloacales, en los valores que a continuación se determinan, por cada parcela:
A – Cuota Unica.-
1º Por Servicio de Agua Corriente:
Edificado ………………… 3729
Baldío …………………… 2793
2º Por Servicio de Desagües Cloacales:
Edificado ………………… 3729
Baldío …………………… 2793
ARTICULO 2º: Derógase el apartado B-Adicional del Artículo 4º de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de junio novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº34/85.-