VISTO el expediente nº86/84 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante Expediente nº173/93, por el cual solicita la adecuación de los valores de la Ordenanza Impositiva, a la Ordenanza Reglamentaria del Servicio medido de Agua Corriente; y
CONSIDERANDO lo establecido por el Artículo Nº184, inciso 2) de la Constitución de la Provincia y el Artículo 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
que, en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 17 de mayo del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que propone la sanción de una Ordenanza Preparatoria;
que, en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada el día 2 de agosto del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó la Ordenanza Preparatoria;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Capítulo II – Tasa por Obras Sanitarias – artículos 3º y 4º de la Ordenanza Impositiva, los cuales que darán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: Fíjase la Tasa a abonar por los Servicios de Agua Corriente y Desagües Cloacales en los valores que a continuación se detallan por cada parcela y cuota:
1.- Por Servicios de Agua Corriente.-
a.- Para parcelas ubicadas según delimitación de áreas – Ley 8912.-
a.1. Dentro del SAU I.-
Parcela o Subparcela edificada por bimestre …………….$ 11,12
Parcela baldía por cuatrimestre ……………………….$ 11,12
a.2. Dentro del SAU 2 y Residencial extraurbano.-
Parcela o Subparcela edificada por bimestre …………….$ 11,12
Parcela baldía por semestre …………………………..$ 11,12
a.3. Dentro del SASU, Area Complementaria, Zona Industrial y Sectores de Urbanización Especiales.-
Parcela o Subparcela edificada por bimestre …………….$ 11,12
Parcela baldía por año ……………………………….$ 11,12
2.- Por Servicios de cloacas.-
a.- Para parcelas ubicadas según delimitación de áreas – Ley 8912.-
a.1. Dentro del SAU I
Parcela o Subparcela edificada por bimestre …………….$ 11,12
Parcela baldía por cuatrimestre ……………………….$ 11,12
a.2. Dentro del SAU 2 y Residencial extraurbano.-
Parcela o Subparcela edificada por bimestre …………….$ 11,12
Parcela baldía por año ……………………………….$ 11,12
a.3. Dentro del SASU, Area Complementaria, Zona Industrial y Sectores de Urbanización Especial.-
Parcela o Subparcela edificada por bimestre …………….$ 11,12
Parcela baldía por año ……………………………….$ 11,12
3.- Por Servicios de Agua Corriente, sistema medido.-
De 0 a 48 m3. por bimestre …………………………….$ 9,60
De 48 a 72 m3. por bimestre …………………..$ 9,60 + 0,50 p.m3
Más de 72 m3. por bimestre ……………………$21,60 + 1,00 p.m3
4.- Por Servicios de Cloacas a parcelas con servicio medido de agua corriente se abonará igual monto al que arroje el servicio medido de agua corriente.-
5.- Para el caso de parcelas edificadas sujetas al régimen de subdivisión por propiedad horizontal y en la que una conexión de agua corriente con sistema medido abastace a varias unidades funcionales, se procederá de la siguiente forma:
El consumo que arroje el medidor por bimestre se dividirá por el número de subparcelas que atiende la conexión.-
La cifra resultante en metros cúbicos será la base de aplicación por igual a todas las subparcelas de acuerdo a la escala para el servicio de agua corriente, sistema medido, establecido en el punto 3”.-
“ARTICULO 4º: Por Servicios Especiales de Obras Sanitarias a Cargo de la Municipalidad se abonarán las siguientes tarifas:
A.- Por conexiones domiciliarias de agua corriente.-
A.1. En calles de dieciocho (18) metros:
a) Con caños de 0.013 ……………………………….$ 32.66
b) Con caños de 0.019 ……………………………….$ 45.75
c) Con caños de 0.025 ……………………………….$ 65.36
A.2. En calles de veintiseis (26) metros:
a) Con caños de 0.013 ……………………………….$ 39.19
b) Con caños de 0.019 ……………………………….$ 55.52
c) Con caños de 0.025 ……………………………….$ 78.41
A.3. En calles con caños distribuidores en ambas aceras:
a) Con caños de 0.013 ……………………………….$ 26.14
b) Con caños de 0.019 ……………………………….$ 39.19
c) Con caños de 0.025 ……………………………….$ 53.09
A.4. Por instalación de medidor, caja de vereda y accesorios de conexión:
a) Para diámetros de 0.013 y 0.019 mts. ……………….$ 70.00
b) Para diámetros de 0.025 y 0.032 mts. ……………….$ 160.00
A.5. Por reconexiones, habiéndose comprobado el uso de violencia contra el equipo …………………………………………………$ 362.00
A.6. Por reconexión por cualquier otro motivo de corte de servicio:
-Para diámetro de 0.013 y 0.019 mts. ………………….$ 35.00
-Para diámetro de 0.025 y 0.032 mts. ………………….$ 80.00
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº34/93.-