VISTO el expediente nº187/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1455/95, por el cual eleva proyecto de Ordenanza referente al Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos correspondiente al ejercicio 1995; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Especial llevada a cabo el día 28 de noviembre del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó dicho Presupuesto en general por unanimidad, y en en particular, con el voto de mayoría;

que, ambos Bloques hicieron uso del artículo 31º del Reglamento Interno, efectuándose despachos por la mayoría y la minoría independientemente;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de pesos seis millones novecientos mil ($ 6.900.000) el PRESUPUESTO GENERAL DE EROGACIONES DE LA ADMINISTRACION y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Año 1995, que regir  en las planillas obrantes de fojas 3 á 5 del expediente D 1455/95 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de pesos seis millones novecientos mil ($ 6.900.000) los recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Erogaciones, de acuerdo al detalle que figura en las planillas anexas obrantes de fojas 6 á 7 del expediente D 1455/95 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º: Apruébanse las planillas de “DETALLE DE SUELDOS INDIVIDUALES” y “RETRIBUCIONES GLOBALES”, que obran de fojas 8 á 13 del expediente D 1455/95 que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Apruébase la ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 1995, que obran de fojas 14 á 17 del expediente D 1455/95, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA Nº34/95.-

VISTO que, por el Artículo 4º se declara parte integrante de la Ordenanza Nº34/95 a la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos que obran a fojas 14/17 del expediente D 1455/95 del Departamento Ejecutivo; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Especial llevada a cabo el día 28 de noviembre del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó dicha Ordenanza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A C O M P L E M E N T A R I A

ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico para los agentes municipales, mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de Administración Municipal, en pesos doscientos treinta con cuarenta y dos centavos ($ 230,42) a partir del 1º de enero de 1995.-

ARTICULO 2º: Para el personal menor de dieciocho (18) años de edad, las remuneraciones mínimas serán las que se determinan a continuación; a partir del 1º de enero de 1995:

Hasta 15 años ……………………. $ 99,09
Hasta 16 años ……………………. $ 112,91
Hasta 17 años ……………………. $ 129,04
Hasta 18 años ……………………. $ 152.08

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del primero del mes siguiente al que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-

El sueldo del personal menor, designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este artículo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el Presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-

ARTICULO 3º: Fíjase para todo el Personal Municipal, una “Bonificación por Antigüedad” del tres por ciento (3 %), de la remuneración básica por mes y por año de antigüedad.-

Para los agentes comprendidos en la Carrera Médico Hospitalaria se abonará esta “Bonificación por Antigüedad” de conformidad a la Ley 7878/72 y/o disposiciones vigentes.-

ARTICULO 4º: Establécese para los agentes que cumplan tareas como encargados de área, una “Bonificación por Responsabilidad” con retención de cargo, equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determina y detallan a continuación:

F U N C I O N M O D U L O S

Encargado Area de Presupuesto ………………………. 80
Encargado Area de Contabilidad ……………………… 80
Encargado Oficina de Recaudación ……………………. 80
Encargado Oficina de Impuestos ……………………… 80
Encargado Oficina de Guías …………………………. 80
Encargado Area Tesorería …………………………… 80
Encargado Despacho Secretaría de Gobierno ……………. 80
Encargado Despacho Secretaría Privada ……………….. 80
Encargado Mesa de Entradas …………………………. 80
Encargado Asuntos Previsionales …………………….. 80
Encargado Archivo …………………………………. 80
Encargado Despacho Juzgado de Faltas ………………… 80
Encargado Catastro Municipal ……………………….. 80
Encargado Obras Sanitarias …………………………. 80
Encargado Equipo Computadora Area Contable …………… 80
Encargado M quinas Computadoras Tasas Municipales …….. 80
Encargado Cementerio ………………………………. 80
Encargado Mantenimiento Alumbrado Público ……………. 80
Encargado Area Administración Servicios Urbanos, Viales y Mantenimiento 80
Encargado Mantenimiento Calles y Desagües Planta Urbana .. 80
Encargado Higiene Urbana, Barrido y Recolección de Residuos 80
Encargado Plazas, Espacios Verdes y Arbolado Público ….. 80
Encargado Mantenimiento y Conservación Pavimento Planta Urbana 80
Encargado Higiene Cementerio ……………………….. 80
Encargado Planta Depuradora, Red y Líquidos Cloacales …. 80
Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias ………………… 80
Encargado Taller de Electricidad ……………………. 80
Encargado General del Vivero ……………………….. 80
Encargado de Campo ………………………………… 80
Encargado Oficina Liquidación de Tributos ……………. 80
Encargado Mec nico M quinas Viales ………………….. 80
Encargado Despacho Secretaría Honorable Concejo Deliberante 80
Encargado Area Promoción Social …………………….. 80
Encargado Area Asistencia Social Directa …………….. 80
Encargado Habilitaciones Vehículos, Patentes de Rodados Menores y Despacho Carnet Conductor ………………………………….. 60
Encargado Planta de Agua Potable ……………………. 60
Encargado Planta Hormigonera ……………………….. 60
Encargado Taller de Carpintería …………………….. 60
Encargado Taller Chapa y Pintura ……………………. 60
Encargado Mantenimiento Maquinarias Vivero Municipal ….. 60
Encargado Taller Gomería …………………………… 60
Mayordomo de Servicio ……………………………… 60
Capataz de Plantación ……………………………… 60
Capataz de Injerto ………………………………… 60
Capataz de Repique ………………………………… 60
Encargado Semillero ……………………………….. 44
Encargado de Almácigos …………………………….. 44

Esta función será computable para el pago de la “Bonificación por Antigüedad” u otros adicionales, sí están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario.-

ARTICULO 5º: Fíjase la “Bonificación por Título” prevista en el artículo 198º de Ordenanza 1058/87 – Estatuto del Personal Municipal, en los siguientes porcentajes:

* 8 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso a) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-

* 12 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso b) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-

* 16 % del básico para los agentes comprendidos en el inciso c) del artículo 35º de la misma Ordenanza.-

ARTICULO 6º: Fíjase en el diez por ciento (10%) las “Bonificaciones por Tareas Rotativas” y en el treinta por ciento (30%) las “Bonificaciones por Tareas Nocturnas” comprendidas en los artículos 194º y 195º de la Ordenanza Nº1058/87 – Estatuto para el Personal Municipal.-

ARTICULO 7º: Fíjase en pesos treinta y cinco ($ 35), por “Tareas Insalubres” previstas en el artículo 191º del Estatuto del Personal Municipal.-

ARTICULO 8º: Establécese una “Bonificación por Presentismo” para todo el Personal Municipal que no incurra en faltas al trabajo, equivalente a la suma de pesos que fija la Ordenanza respectiva.-

ARTICULO 9º: Establécese una “Bonificación por Asistencia Perfecta” de pesos veinte ($ 20) por mes y por agente, de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamenta.-

ARTICULO 10º: El agente que se desempeñe como Sub-Director o categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarias, fuera del horario normal será retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-

A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que éste perciba en concepto de Sueldo Básico, Bonificación por Antigüedad, Bonificación por Responsabilidad y otras Remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios, dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.-

Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor de las horas se le adicionará un cincuenta por ciento (50%) conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 11º: Los saldos que arrojan al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos, por Decreto del Departamento Ejecutivo.-

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando conceptos no previstos.-

En ambos casos se respetará el destino al que deban ser aplicados los fondos en cuestión.-

La incorporación de saldos afectados al Cálculos de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuar  respetando los nomencladores vigentes respectivos.-

ARTICULO 12º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal en pesos un mil cuatrocientos cuatro ($ 1.404) a partir del 1º de enero de 1995.-

ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco.-

ORDENANZA COMPLEMENTARIA.-

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