por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase al Artículo 90º de la Ordenanza Fiscal vigente, el que quedar redactado de la siguiente manera:

“Artículo 90º: La base imponible estar constituida por cada unidad de dominio.- En los servicios especiales, la base imponible se establecerá, en cada caso, de acuerdo a las características del servicio”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

ORDENANZA Nº35/85.-

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