VISTO el expediente nº 90/94 – Alcance 7, iniciado por el Departamento Ejecutivo, mediante el cual eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 18º, incisos 9 y 10 referente a Bovinos y Equinos de la Ordenanza Impositiva;

que, el mencionado artículo establece el valor de la guía de cueros para la especie bovina y equina;

que, el valor establecido en la misma tiene una antigüedad de varios años;

que, el precio del cuero de los animales como también el kilo vivo de los mismos han variado en todo este tiempo se hace necesario adecuar el valor de esta guía de acuerdo a los valores actuales bajando el referido precio a una escala más razonable a la actualidad; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 25 de agosto de 1997, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifíquese los incisos 9 y 10 del ítem BOVINOS Y EQUINOS del artículo 18º de la Ordenanza Impositiva correspondiente a la Guía y el Certificado de Cueros al precio de pesos treinta centavos ($ 0,30) en donde antes decía pesos ochenta centavos ($ 0,80).-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.-

ORDENANZA Nº 35/97.-

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