VISTO el expediente nº 137/2010, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2471/2010, que eleva Decreto Nº 551/2010 ad-referendum del Honorable Cuerpo sobre incremento salarial para el Personal Municipal, a partir del 1º de mayo de 2010;
que, el compromiso asumido con el Sindicato de Trabajadores Municipales para el mejoramiento del salario básico de los trabajadores municipales es de acuerdo a las posibilidades financieras;
que, en este momento es posible realizar un incremento salarial;
que, es necesario sancionar un nuevo valor del módulo y, por ende, readecuar los montos de los salarios básicos; y
CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 10 de agosto de 2010, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que recomienda su convalidación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase a partir del día 1º de mayo de 2010 el valor del módulo en la suma de pesos cuatro con nueve mil veintitrés diezmilésimos ($ 4,9023).-
ARTICULO 2º: Fíjase a partir del día 1º de mayo de 2010 el jornal diario del personal jornalizado en la suma de pesos treinta y seis con cincuenta y cuatro centavos ($ 36,54).-
ARTICULO 3º: Apruébase la escala de sueldos por régimen horario para el personal municipal escalafonado que se indica en el Anexo I, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: Fíjase a partir del día 1º de mayo de 2010 el sueldo del Señor Intendente Municipal y la dieta de los Señores Concejales en el valor que se fija en el Anexo II, y que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5º: Fíjase a partir del día 1º de mayo de 2010 la Bonificación Adicional no Remunerativa y no bonificable en la suma de pesos doscientos ($200), para el Personal Municipal escalafonado, Personal Superior y Personal Jerárquico.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diez.-
ORDENANZA Nº 35/2010.-
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN HORARIO
A partir del 1º de mayo de 2010.-
CATEGORIA MODULOS 30 Horas 40 Horas 48 horas
18 343 1.681,49 2.241,99 2.690,38
17 298 1.460,89 1.947,85 2.337,42
16 274 1.343,23 1.790,97 2.149,17
15 229 1.122,63 1.496,84 1.796,21
14 218 1.068,70 1.424,93 1.709,92
13 213 1.044,19 1.392,25 1.670,70
12 209 1.024,58 1.366,11 1.639,33
11 204 1.000,07 1.333,43 1.600,11
10 199 975,56 1.300,75 1.560,90
9 197 965,75 1.287,67 1.545,20
8 192 941,24 1.254,99 1.505,98
7 191 936,34 1.248,45 1.498,14
6 183 897,12 1.196,16 1.435,39
5 180 882,41 1.176,55 1.411,86
4 178 872,61 1.163,48 1.396,18
3 176 862,80 1.150,40 1.380,48
2 172 843,20 1.124,27 1.349,12
1 Jornalizados 164
803,98
36,54 1.071,97
48,73 1.286,37
49,48
Valor Módulo: $ 4,9023.-
Bonificación por Antigüedad: 1% Ley 11.757
ANEXO II
PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO
A partir del 1 de mayo de 2010.-
PERSONAL SUPERIOR
Intendente Municipal $ 13.491,12
Concejales $ 3.372,78