VISTO expediente nº302/88 – Alcance 1, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº1132/93, a través del cual eleva proyecto de modificación de la Ordenanza Nº71/88, promulgada bajo el nº1142, referente a la Reglamentación del Transporte Colectivo de Pasajeros de Saladillo;
que, la necesidad de producir una norma en el marco de la emergencia que vive nuestro Partido que posibilite tener acceso la población a un medio de transporte público de pasajeros;
que, para ello deben producirse modificaciones y/o suspensiones de lo normado en el texto de la Ordenanza que reglamenta el transporte colectivo de pasajeros de Saladillo, Ordenanza 1142 y concordantes; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Especial del día 12 de agosto del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja avalar las modificaciones propuestas por el Departamento Ejecutivo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Sustitúyese el texto del artículo 9º de la Ordenanza 1142, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º: Los vehículos afectados al transporte público de pasajeros deberán estar encuadrados dentro de los requerimientos que determine la Ordenanza que rige el llamado a licitación o la prórroga de la concesión, en lo atinente al parque móvil y antigüedad en los casos en que la prestación del servicio se realice a través de un concesionario, no pudiendo la antigüedad del vehículo será superior a 25 años en el primer año de la concesión; 20 años en el segundo año de la concesión; y 15 años a partir del tercer año de la concesión.- Los vehículos de cada línea deber n ostentar colores uniformes, e identificar el número de línea a la que pertenece”.-
ARTICULO 2º: Suspéndese la aplicación del artículo 37º de la Ordenanza 1142 y su modificatoria.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.-
ORDENANZA Nº36/93.-
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CONCESION TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE SALADILLO
CLAUSULAS GENERALES
OBJETO DEL LLAMADO:
ARTICULO 1º: Llámase a licitación para efectuar la contratación mencionada en el detalle y especificaciones anexas que constituyen las cláusulas particulares de este pliego.-
ARTICULO 2º: Las propuestas serán abiertas en el lugar, día y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran.-
PRESENTACION DE LAS OFERTAS:
ARTICULO 3º: La presentación de las ofertas sin observación al Pliego de Bases y Condiciones implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones.-
ARTICULO 4º: Para la presentación de ofertas se requiere estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Comuna.- Sin emabargo, podrán presentar propuestas las firmas que tengan en trámite su inscripción.- Igualmente podrán presupuestar en las licitaciones públicas, exclusivamente quienes sin estar inscriptos, lo solicitaren dentro de las 24 horas de realizado el acto de apertura.-
En ambos casos podrán ser adjudicatarios si las referencias ofrecidas fueran satisfactorias.-
ARTICULO 5º: Las propuestas se redactarán en lo posible a máquina, cada foja será firmada por el proponente y se entregarán en la Mesa de Entradas de la Municipalidad de Saladillo.-
ARTICULO 6º: En el sobre que contenga las propuestas, que estará perfectamente cerrado, se indicará en forma destacada el nombre y domicilio del organismo licitante, número de expediente, número de licitación, fecha y hora de la apertura de la propuesta.-
No se considerarán las propuestas que contengan enmiendas, interlíneas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente.-
DOMICILIO:
ARTICULO 7º: Los proponentes deberán fijar su domicilio real y legal en la ciudad de Saladillo, sometiéndose expresamente a la justicia ordinaria de la misma.-
COTIZACION:
ARTICULO 8º: El monto total de la propuesta se fijará en letras y números.-
DOCUMENTACION QUE DEBERA ACOMPAÑAR LA PROPUESTA:
ARTICULO 9º: A cada propuesta se acompañara:
a) El documento de garantía a que se refiere el artículo 10º en la forma establecida en los artículos 12º y 13º;
b) Descripción del objeto o servicio ofertado y catálogo cuando corresponda.-
GARANTIA:
ARTICULO 10º: La garantía afianza el incumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones de parte del oferente en su calidad de tal o de adjudicatario, si así resultare.- Será la que se establezca en las cláusulas particulares y podrá constituirse en alguna de las formas siguientes:
1) Dinero efectivo, giro o cheque cruzado contra una entidad bancaria del lugar en que se realice la licitación;
2) Título de la deuda pública provincial o nacional que se aceptarán a su valor escrito;
3) Fianza o aval bancario;
4) Pagare a la vista, suscripto por quienes tengan uso de la razón social o actúen con poderes suficientes.-
ARTICULO 11º: Los oferentes deberán acompañar a sus respectivas propuestas los comprobantes de los depósitos efectuados en la forma que se establece en las cláusulas particulares, cuando la garantía se constituya en efectivo o títulos.-
ARTICULO 12º: Si la garantía se constituyera en pagare, cheque cruzado, giro, fianza o aval bancario estos documentos serán agregados por el oferente a la propuesta.-
OBLIGACION DE LEVANTAR PAGARES DE GARANTIA:
ARTICULO 13º: El oferente o adjudicatario contrae la obligación de hacer efectivo el importe del pagare, cuando corresponda la ejecución de la garantía así constituida, a su sola presentación en la Comuna.-
Cualquier reclamo que desee interponer solo podrá ser entablado después del pago respectivo, renunciando a oponer excepciones en el caso de que se inicie acción por cobro de documento.-
PLAZOS:
ARTICULO 14º: Los plazos de mantenimiento de las ofertas, de las entregas, etcétera, serán los establecidos en las cláusulas particulares.-
Vencido el plazo establecido, la Comuna requerirá de los oferentes nuevo término de mantenimiento.- La falta de respuesta en el plazo que se determine implicará la aceptación de la prórroga solicitada.-
RECHAZO DE LAS PROPUESTAS:
ARTICULO 15º: Sin perjuicio de las que se establezcan en las cláusulas particulares, será causa de rechazo de las ofertas:
a) Falta de garantía;
b) Enmiendas, interlíneas o raspaduras en las propuestas que no esté debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente;
c) Cuando se hallen condicionadas o se aparten de las clásulas particulares y/o generales de los pliegos respectivos.-
Las causas de rechazo que pasarán inadvertidas en el acto de apertura de las propuestas podrán surtir efecto posteriormente, si se comprobare durante el estudio de las propuestas.-
ARTICULO 16º: El Intendente, el Presidente del Concejo y las autoridades de los organismos descentralizados, cada cual en su esfera, podrán rechazar todas las propuestas o adjudicar todos o parte de los elementos licitados.-
IGUALDAD DE PRECIOS:
ARTICULO 17º: En el caso de igualdad de precio, calidad y condiciones entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorar las por escrito, en la fecha que se establezca.- De subsistir la igualdad se hará la adjudicación por sorteo.-
PENALIDADES:
ARTICULO 18º: Salvo causas de fuerza mayor o fortuitas, se aplicarán las siguientes penalidades:
a) Perdida de la garantía por desestimiento de la oferta antes de resolverse la adjudicación;
b) Igual sanción, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar cuando se transfiere el contrato sin el consentimiento de la autoridad competente.-
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CONCESION TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE SALADILLO
CLAUSULAS PARTICULARES:
APERTURA DE LAS PROPUESTAS:
Municipalidad de Saladillo, Avenida San Martín 3151, Provincia de Buenos Aires, en el despacho del Señor Secretario General el día ……. del mes ……… de 1993, a la hora ……..-
OBJETIVOS DE LA LICITACION:
ARTICULO 1º: Otorgará la concesión de un servicio de micro ómnibus para el transporte de pasajeros en la ciudad de Saladillo.-
ITINERARIOS UNICA LINEA:
ARTICULO 2º: Tendrá un recorrido que es determinado por el plano que se adjunta al presente expediente y que forma parte del pliego correspondiente.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo podrá ampliar o modificar los recorridos cuando lo crea conveniente dentro de la ciudad de Saladillo.- El adjudicatario de la presente licitación no podrá negarse en ningún caso a realizar dicho recorrido.- Así como también del Departamento Ejecutivo podrá producir modificaciones en la frecuencia y horarios que inicialmente se fijen.-
PLAZO DE EXPLOTACION:
ARTICULO 4º: El plazo de explotación será de cuatro (4) años pudiéndose prorrogar por dos (2) años más.- La opción de prórroga es a favor exclusivamente del concedente.- En caso de otorgamiento el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar todas las modificaciones que crea pertinentes en las cláusulas contractuales.-
ADJUDICACION:
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo elevaría a consideración del Honorable Concejo Deliberante las propuestas efectuadas, y ese Honorable Cuerpo otorgará la concesión con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley Orgánica Municipal.-
CONTENIDO DE LA OFERTA:
ARTICULO 6º: La oferta deberá contener:
* Monto mensual del canon que ofrece el oferente a abonar al Municipio, el cual será exigible a partir del primer mes del tercer año de la concesión, y el cual no podrá ser inferior a un sueldo básico mínimo municipal.-
* Cantidad y tipo de vehículos con que pretende prestar el servicio.- No podrá el número ser inferior a dos unidades en servicio y una de recambio.-
* Frecuencia horaria y paradas.-
* Antecedentes comerciales.-
* Tarifas propuestas: la misma deberá ser planteada en tres categorías exclusivamente.-
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS:
ARTICULO 7º: Las ofertas serán presentadas en la Municipalidad en sobre cerrado y se admitirán hasta el día y hora fijados para la apertura del acto.-
Los sobres deberán ser lacrados, sin sello de identificación, no llevarán membrete o detalle alguno que permita individualizarlo como determinada firma proponente.- Las propuestas se presentarán en lo posible escritas a máquina y cada foja será rubricada por el oferente, no admitiendo enmiendas, interlíneas, testaciones, ni raspaduras que no estén debidamente salvadas.-
SEGURO:
ARTICULO 8º: Este Municipio exigirá al adjudicatario, en el momento de la firma del respectivo contrato, un seguro de responsabilidad civil sin límites hacia pasajeros transportados y terceros.-
TARIFAS:
ARTICULO 9º: Las empresas concesionarias someterán sus tarifas a la consideración de la Municipalidad.- Estas tarifas no se tendrán por vigentes mientras el Honorable Concejo Deliberante no las apruebe en Ordenanzas y el Departamento Ejecutivo no las promulgue.-
IMPUESTOS, DERECHOS Y/O TASAS:
ARTICULO 10º: El concesionario deberá tener pago todos los impuestos, tasas y derechos que incidan sobre la actividad, objeto de esta concesión al día, caso contrario será objeto de sanción.-
El concesionario abonará del 1º al 10 de cada mes la contribución a que ofrezca en el acto licitatorio, la que no podrá ser inferior a un sueldo mínimo municipal, conforme al artículo 226º, inciso 29) de la Ley Orgánica Municipal.-
FISCALIZACION:
ARTICULO 11º: La empresa concesionaria deberá aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio para asimismo dar cumplimiento a las Ordenanzas de tarifas y precios.-
Los funcionarios a quienes se confie la aludida fiscalización serán designados por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 12º: La Municipalidad se reserva para si el derecho de incautar se de las entidades concesionarias y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o cuando aquellas no dieran cumplimiento a las estipulaciones del contrato.-
SANCIONES:
ARTICULO 13º: Las sanciones a aplicarse, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Nº1142 de la Municipalidad de Saladillo.-
CONOCIMIENTO:
ARTICULO 14º: La presentación de propuestas, implica el total conocimiento de las cláusulas generales, particulares y adicionales, que rigen para esta licitación.-
NO PREVISTO:
ARTICULO 15º: Todo cuanto no este previsto en esta Cláusula particulares y/o generales y/o adicionales, se regirá por la Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Reglamentario, sus modificaciones y Leyes concordantes.-